SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04089-00 del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879399520

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04089-00 del 26-11-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Noviembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04089-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16073-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC16073-2021

R.icación nº 11001-02-03-000-2021-04089-00

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. decide el resguardo constitucional promovido por la Clínica Versalles S.A. contra la S. de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali y a las partes e intervinientes del proceso con radicado 2020-00100.


  1. ANTECEDENTES


1.- La accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, primacía del derecho sustancial sobre el procedimental, acceso a la administración de justicia, defensa, contradicción, doble instancia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


2.- En sustento de su queja señaló que, el 8 de julio de 2021, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali dictó sentencia en el proceso con radicado 2020-00100-00, frente a la cual interpuso recurso de apelación en audiencia, el cual le fue concedido en el efecto devolutivo ante el Tribunal accionado «con la advertencia que (sic) una vez formulados los reparos concretos dentro del término se ordena remitir el expediente a dicha corporación para lo pertinente. So pena de declararse desierto dicho recurso». Por lo anterior, «presentó memorial por medio del cual se expresó de forma concreta, en extenso y por escrito cada una de sus inconformidades frente a la sentencia impugnada».


No obstante, «admitida la alzada, en auto del día 04 de agosto de 2021, el Tribunal Superior de Cali, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 del Decreto Legislativo 806 de 2020, dispuso que la parte recurrente debía sustentar por escrito el recurso de apelación» y, dado que en dicho término no se allegó memorial alguno, se declaró desierto el recurso, por auto del 16 de septiembre de 2021, decisión que fue confirmada el 20 de octubre siguiente.


La tutelante adujo «para la S. de Casación Civil, la sanción consistente en declarar desierto un recurso de apelación ante la ausencia de sustentación ante el juez de segunda instancia es exclusiva del sistema de oralidad impuesto por el Código General del Proceso (…)» y que, por tanto, «ante ese panorama, no puede desconocerse (…) que erró el Tribunal al declarar desierto el recurso de apelación propuesto por ausencia de sustentación, dado que desde la interposición de dicho medio se indicó los reparos concretos de la inconformidad y dentro del término se expuso con detalle las razones por las cuales se discrepaba de la sentencia de primera instancia proferida dentro del asunto y como ese escrito se hallaba dentro del expediente, la S. Civil pudo tener por agotada la sustentación de la apelación y, de esta manera, dar prelación al derecho sustancial sobre las formas, por virtud del principio de economía procesal».


En su criterio, «el comportamiento de la autoridad judicial accionada comporta un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto, toda vez que tal discernimiento comporta una desproporcionada afectación de las garantías fundamentales (…)».


3.- Instó, conforme a lo relatado, tutelar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, «dejar sin efecto el auto de septiembre 16 de 2021 proferida (sic) por la S. de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali».


  1. RESPUESTAS DE LAS ACCIONADAS

Y VINCULADAS


1.- El apoderado de Chubb Seguros Colombia S.A., llamado en garantía en el proceso de marras, alegó falta de legitimación en causa por pasiva, pero señaló que «la decisión del Tribunal Superior de Cali podría cercenar el acceso a la segunda instancia de la Clínica Versalles S.A., de manera desproporcionada y sin revisión exhaustiva de los postulados de los artículos 322 y 342 del Código General del Proceso y...

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