SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95309 del 20-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879399535

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95309 del 20-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Octubre 2021
Número de sentenciaSTL14310-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95309
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL14310-2021

Radicación n.° 95309

Acta 40


Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO COMPAÑÍA AUNÓNIMA – CONFURCA SUCURSAL COLOMBIA contra el fallo proferido el 29 de septiembre de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a los intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad Constructora Hermanos Furlanetto Compañía Anónima – Confurca Sucursal Colombia instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que, junto a Cosa Colombia S.A.S., presentaron demanda arbitral contra P.S., a fin de conseguir el pago de perjuicios generados en la ejecución del contrato de construcción del Gasoducto Gibraltar – B., de la cual conoció el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá, autoridad que, mediante laudo de 18 de junio de 2014, accedió a las pretensiones de los convocantes, dicha decisión fue aclarada en pronunciamiento de 1 de julio siguiente. Inconforme con la anterior determinación, P.S. interpuso recurso de anulación, el cual se resolvió desfavorablemente en resolución de 25 de agosto de 2018.


Adujo que inició proceso ejecutivo contra Promioriente S.A, con el objeto de lograr el pago del 50% de las condenas contenidas en el laudo arbitral referido y de los intereses previstos en el artículo 886 del Código de Comercio –anatocismo-, asunto que fue asignado al Juzgado Quinto Civil del Circuito de B..


Sostuvo que, en auto de 22 de noviembre de 2018, el despacho libró mandamiento de pago por las condenas del laudo, pero negó el anatocismo. En desacuerdo, la aquí tutelante interpuso recurso de apelación.


En proveído de 15 de marzo de 2021, la S. Civil Familia del Tribunal Superior de B. confirmó el veredicto de primer grado.


Alegó que se debió condenar a los intereses reclamados y que la no aplicación del artículo 886 del Código de Comercio, «a pesar del contenido exacto, diáfano y literal de la norma (cuyos supuestos o requisitos aplican en el presente caso)», no solo vulneró las prerrogativas invocadas, sino que generó un perjuicio que asciende la suma de «$11.345.505.972,73» pesos.


Concluyó que la norma no distingue entre intereses remuneratorios y moratorios, de ahí que, al tenor literal de la disposición referida, todos los intereses pendientes producen intereses desde la fecha de la demanda, «siempre y cuando sean debidos con un año antes de anterioridad o más».


De conformidad con lo anterior, y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de su prerrogativa constitucional y, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia de 15 de marzo de 2021, para que, en su lugar, se ordene a las autoridades judiciales incluir en el mandamiento de pago los intereses del artículo 886 del Código de Comercio.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 20 de septiembre de 2021, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


La sociedad P.S. pidió que se negara la súplica, en tanto que las decisiones criticadas no son arbitrarias ni contrarias a la Constitución y la ley.


El Juzgado Quinto Civil del Circuito de B. se atuvo a lo que se resuelva en el amparo.


La S. Civil Familia del Tribunal Superior de B. se opuso a la protección irrogada, para lo cual afirmó que se respetaron las garantías de la accionante y que su pronunciamiento no es caprichoso, temerario o contrario a derecho.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 29 de septiembre de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela, tras estimar que la providencia del juez colegiado no resulta infundada.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, en similares argumentos a los expuestos en el escrito inicial.


  1. CO...

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