SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002021-00205-01 del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879399542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002021-00205-01 del 26-11-2021

Número de sentenciaSTC16057-2021
Fecha26 Noviembre 2021
Número de expedienteT 7611122130002021-00205-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16057-2021 Radicación nº 76111-22-13-000-2021-00205-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 4 de noviembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la tutela que Alba Lucía S. de O. le instauró a los Juzgados Primero Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de esa ciudad, extensiva a L.A. Giraldo Ramírez y demás intervinientes en los consecutivos 2015-00249 y 2014-00268.


ANTECEDENTES


1.- La libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso y a la propiedad privada» para que se ordenara a los estrados cuestionados suspender la diligencia agendada para el 21 de octubre de 2021, en auto del pasado 17 de septiembre, «hasta tanto la Sala Civil del Tribunal de Buga –Valle, resuelva el recurso de Revisión contra el FALLO del 3 de mayo de 2018, emitido en Primera Instancia por el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE BUGA –VALLE, y así mismo el FALLO de Segunda Instancia, contenido en Acta No. 07 del 2 de octubre de 2018, proferido por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUGA –VALLE», emitidos en el juicio n° 2015-00249.


En compendio narró que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buga, en el divisorio que L.A. Giraldo Ramírez promovió en su contra (n° 1997-09313), aprobó el trabajo de partición del bien con matrícula inmobiliaria n° 373-23659 (29 oct. 1999) y, luego de «7 años, 7 meses y 6 días», adicionó lo proveído (15 jun. 2007).


Señaló que L.A. la demandó por la vía ejecutiva por «obligación de suscribir documentos, para la escritura pública del reglamento de propiedad horizontal», por cuanto «la Oficina de Registro negó la inscripción de la sentencia y del trabajo de partición, ya que el predio en cuestión estaba constituido en pisos (…)»; litigio que conoció el Juzgado Primero Civil Municipal de la citada localidad (n° 2014-00268).


Indicó que incoó en contra de aquella, pleito de pertenencia sobre el 50% del inmueble señalado (n° 2015-00249), desestimado en veredicto de 3 de mayo de 2018, convalidado por el superior el 2 de octubre siguiente. Además, presentó recurso extraordinario de revisión ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga (n° 2020-00156), para rebatir estas últimas...

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