SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00355-01 del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879399552

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00355-01 del 26-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002021-00355-01
Número de sentenciaSTC16056-2021
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué  Tolima
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Noviembre 2021

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16056-2021 R.icación nº 73001-22-13-000-2021-00355-01

(Aprobado en Sala de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 2 de noviembre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Tolima, en la tutela instaurada por E.T.L. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda, la Notaría Única del Círculo de la misma localidad, P. y J.T.L., extensiva a los intervinientes en el consecutivo 73349-31-84-001-2021-00137-00.


ANTECEDENTES


1.- El actor, en nombre propio, requirió la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la justicia e igualdad», para que se ordenara suspender la sucesión de C.L. viuda de Torres «hasta tanto no se decida sobre la nulidad del testamento cerrado» y, consecuencialmente, la «designación de ALBACEA con tenencia y administración de bienes, que le fuera otorgada al Dr. P.T.L., por [su] señora madre C.L.V.. De Torres (q.e.p.d.) en el testamento cerrado».


En compendio señaló que la Notaría censurada abrió, leyó y protocolizó mediante escritura pública n° 496 de 13 de agosto de 2021, el «testamento cerrado», «supuestamente» elaborado por su progenitora C.L. fallecida el 21 de julio anterior, el cual impugnó por sendos defectos, entre ellos, que no se estableció el grado de lucidez de la otorgante, la configuración de una invalidez por no ser un acto «personal e individual» y el desconocimiento de otros herederos.


Sostuvo que el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda admitió la «sucesión mixta» que sus hermanos, haciendo caso omiso de tales circunstancias promovieron el 10 de septiembre del año en curso teniendo como prueba «el pliego impugnado» (R.. 2021-00137).


Aseveró que los allí demandantes «están incursos en el delito de fraude procesal, pues no dieron espera a que el [gestor] presentara demanda de nulidad de testamento cerrado, y a la espera del fallo que en derecho corresponda».


2.- El estrado judicial querellado defendió la legalidad de sus actuaciones.


La Notaría Única de Honda resaltó la «falta de competencia» para conocer y/o resolver «aspectos relacionados con nulidades o ilegalidades de los documentos asumidos»; así mismo, que las pretensiones no se dirigieron en su contra.


Jaime Torres Lombana se opuso al auxilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR