SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00584-01 del 01-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
Número de expediente | T 6800122130002021-00584-01 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16283-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC16283-2021
Radicación n.° 68001-22-13-000-2021-00584-01
(Aprobado en sesión virtual de primero de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 28 de octubre de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., dentro de la acción de tutela promovida por H.O.A.P. y Claudia Patricia Patiño Cedano en representación de su menor hija y nieta, respectivamente, XXX, contra el Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad, trámite al que se vincularon las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. Los accionantes en las calidades antes señalada, reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales de su hija y nieta a «tener una familia y a no ser separado de ella», a la igualdad, entre otros, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco del proceso verbal sumario para obtener permiso de salida de la menor al exterior adelantado por su progenitora, Yuri Tatiana G.F., con radicado n.º 2020-00090-00.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y, consecuencia, «[s]e ordene a la señora Y.T.G.F. permitir la comunicación por medios tecnológicos entre la menor XXX y nosotros (padre y abuela paterna de la menor), de ser pertinente solicito su señoría se estipule un horario para comunicación y la forma o el medio en que se permita dicha comunicación», además, permita «el traslado de la menor a Colombia, como fue ordenado por el juzgado 07 de Familia con el fin de poder compartir personalmente y cumplir con las visitas ordenadas por el Juzgado 7 de Familia, de ser necesario ordenar la fecha exacta».
2. En apoyo de su reclamo aducen, en síntesis, que el Juzgado Séptimo de Familia de B. mediante sentencia del 26 de octubre de 2020, concedió en favor de la demandante «el permiso para la salida del país de la menor XXX hacia el país de México», autorizando además, dicen, la comunicación permanente entre padre e hija a través de los diferentes canales de comunicación, y permitiendo visitas «por el periodo más largo de las vacaciones escolares; por lo que la niña se desplazaría a Colombia y los costos serian asumidos por los padres».
Aseguraron que sin reparar en lo anterior, desde el año 2019 la señora Y.T. ha impedido que la infante tenga contacto alguno con su familia sin justificación aparente, en la medida en que el progenitor se encuentra al día con el pago de la cuota de alimentos; que el juicio que originó el resguardo «existen serias irregularidades en los trámites de la notificación personal (…) pues de dicho trámite el padre del menor nunca fue notificado y el conocimiento de la existencia del proceso fue posterior a la sentencia», razón por la cual, el señor H.O. pidió ante esa sede judicial la anulación de toda la actuación; sin embargo, a la fecha de presentación del resguardo no se ha resuelto sobre el particular, situación que, aseguran, hace viable la intervención del juez de tutela, pues desconocen la situación real de la menor, sin que ninguna autoridad administrativa haya intervenido en su favor.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a.) La titular del Juzgado Séptimo de Familia de B. señaló, que en efecto la señora G.F. demandó al padre de la niña XXX con miras a que le fuera concedido el permiso para salir del país junto a su hija, asunto dentro del cual el progenitor fue debidamente enterado del asunto, pero dentro de la oportunidad conferida guardó silencio, y tampoco justificó su falta de comparecencia, por lo que el 26 de octubre de 2020 «profirió fallo accediendo a las pretensiones de la demanda».
Señaló que, en agosto del actual año, a través de apoderado judicial el...
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