SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00217-01 del 25-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 4100122140002021-00217-01 |
Tribunal de Origen | Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC15885-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC15885-2021
Radicación n°. 41001-22-14-000-2021-00217-01
(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de octubre de 2021 por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro de la acción de tutela promovida por Guillermo Tovar Suárez en su nombre y en el de su hijo menor XYX, contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón, XXX y XZX, trámite al que fueron vinculados las partes y los intervinientes del asunto a que alude el escrito inicial.
ANTECEDENTES
1. En la condición descrita y a través de apoderado judicial, el accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente lesionados por las autoridades convocadas, dentro de la ejecución alimentaria iniciada en su contra por Amparo Tejada Trujillo, en nombre de sus hijas, entonces menores, XXX y XZX, radicada bajo el N° 2008-00223-01.
Solicita, por tanto, «dejar sin efectos la sentencia de fecha diecinueve (19) de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Garzón Huila y, ordenarle al mismo emitir una nueva sentencia en Derecho, toda vez que incurrió en un defecto probatorio».
2. Como sustento de sus reclamos asevera, que en el decurso censurado se reclamó el cobro de los alimentos concertados «en acta de conciliación de 22 de junio de 2006, dentro del proceso de fijación de cuota de alimentos (…) instaurado por (…) Amparo Tejada Trujillo» en nombre de sus hijas, aquí accionadas; no obstante, el estrado denunciado inadmitió el libelo para que se ajustara en lo correspondiente, comoquiera que ante esa misma autoridad se había adelantado un juicio de disminución de cuota alimentaria que terminó mediante acuerdo conciliatorio de 4 de diciembre de 2008.
Señala que aun cuando el extremo activo no corrigió en debida forma el escrito introductor, el 28 de noviembre de 2019 se libró mandamiento de pago atendiendo a lo acordado el 4 de diciembre de 2008 y, luego, «a través de una muy particular figura de ‘auto de adición’», se complementó la orden coercitiva para incluir «gastos escolares en favor XXX», emolumento que no hizo parte del convenio de 2008, único vigente, y que tampoco responde a un «valor (…) determinado [o] cuantificable por inexistencia de parámetros para tal efecto».
A pesar de formular reposición frente a las anteriores decisiones, las mismas se ratificaron, y en sentencia de 19 de agosto de 2021, se dispuso continuar la ejecución conforme al apremio de pago, pronunciamientos que, según el promotor, lesionan las prerrogativas invocadas porque «se falló con base en un título ejecutivo que era plenamente obsoleto, inválido e ineficaz, como lo [era] el acta de conciliación de fecha 22 de junio de 2006».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a. La titular del Despacho querellado relató los antecedentes del caso criticado y señaló que, en pasada ocasión, el censor formuló otra tutela contra el mismo asunto, pero le fue negada en primer y segundo grado. Anotó que en la sentencia controvertida no incurrió en irregularidades, pues fue emitida «con fundamento en las pruebas recaudadas, la legislación y jurisprudencia vigente, y dentro del proceso han sido ampliamente debatidas las inconformidades del ejecutado, especialmente en lo referente a los requisitos de los títulos para prestar mérito ejecutivo y las obligaciones contraídas en los mismos».
b. El Defensor de Familia solicitó velar por los derechos de los menores involucrados, teniendo en cuenta el principio de prevalencia de las prerrogativas de éstos.
c. El Procurador 19 Judicial II de Familia de Neiva advirtió que, en caso de probarse el quebranto de las prerrogativas invocadas, debía accederse a la salvaguarda peticionada.
d. A.T.T., XXX y XZX, a través de abogado, se...
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