SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002021-00286-01 del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879589605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002021-00286-01 del 26-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Noviembre 2021
Número de expedienteT 5400122130002021-00286-01
Tribunal de OrigenSala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16049-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC16049-2021
Radicación n°. 54001-22-13-000-2021-00286-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido por la S. Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 8 de octubre de 2021, que negó el amparo reclamado por C.Y.D.B. contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la presente queja constitucional.

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora, reclamó la salvaguarda de sus prerrogativas fundamentales, y las de su menor hija, al acceso a la administración de justicia y mínimo vital, presuntamente vulnerados por el juzgado accionado en el proceso de sucesión de radicado 2020-00084.

2. Apuntaló su petición en los siguientes hechos relevantes:

2.1. Narró que presentó «incidente de desembargo[1] el día 20 de julio de 2020, ante el juzgado 4 de familia de Cúcuta dentro del proceso de medidas cautelares[2]…», el cual fue asignado posteriormente al juzgado accionado, con ocasión de la resolución de un conflicto de competencia de radicado 2020-00084.

2.2. Subrayó que, asumida la competencia por la cédula judicial cuestionada, «mediante auto decreta pruebas dentro del trámite incidente de desembargo, pruebas que ya fueron aportadas por Bancolombia». No obstante, sostuvo que ha radicado múltiples solicitudes para que se resuelva el incidente, «sin que a la fecha se hubiese resuelto o pronunciamiento alguno por parte del despacho».

2.3. Por lo anterior, refirió que la omisión del estrado judicial convocado, «afectan en gran medida y perjudican mi vida crediticia y obstaculiza acceder a los servicios de la entidad bancaria, además vulnera mi derecho fundamental al mínimo vital, al no tener acceso a los recursos que poseo en esta cuenta bancaria, dinero que como se expuso en el incidente de desembargo, no son de propiedad del causante B.B.O., ni hacen parte de un activo de la sociedad conyugal[3]…».

3. Pidió, conforme a lo relatado, se ordene al Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, «resolver el incidente de desembargo presentado el día 20 de julio de 2020».

  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, manifestó que «frente a los hechos esbozados en el escrito de tutela… esta Dependencia Judicial emitió el auto calendado el 6 de agosto de 2021, mediante el cual se decretaron pruebas para dar continuidad al trámite incidental de desembargo presentado por la tutelante, concediéndose a los solicitados el término de diez (10) días, para que allegaran la información requerida, actuación que ejecutó la secretaria el día 17 de septiembre de 2021; encontrándose el expediente entonces, en turno, para su sustanciación, como quiera que, el pasado 30 de septiembre apenas feneció el término concedido[4]».

Igualmente, expresó que, «el presente día emitió el auto No. 1738» mediante el cual requiere a Bancolombia, por cuanto «no ha dado respuesta a lo solicitado en auto calendado el 6 de agosto de 2021, muy a pesar de habérseles remitido comunicación el pasado 17 de septiembre»[5].

2. Los vinculados guardaron silencio.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

La S. Civil- Familia del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo invocado, al considerar que no existió vulneración o amenaza a las prerrogativas fundamentales en cuestión. Lo anterior, por cuanto «el Órgano Judicial ha venido adelantando las diligencias pertinentes para atender el pedimento de desembargo, encontrándose el trámite pendiente de recaudar una prueba decretada al interior del mismo, necesaria para proferir la decisión de fondo que corresponda[6]».

  1. LA IMPUGNACIÓN

La impulsó la accionante, quien reiteró los argumentos expuestos en el escrito genitor. En concreto, reprochó la tardanza del Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, para resolver el incidente de desembargo presentado sobre la cuenta de ahorros de Bancolombia de la cual es titular.

  1. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, la gestora censura al Juzgado Segundo de Familia de Cúcuta, por la presunta mora en resolver el incidente de desembargo de la cuenta de ahorros 59061322579 que posee en la entidad bancaria Bancolombia, radicado desde el 20 de julio de 2020. Ello pues, estima que tal proceder vulnera sus prerrogativas fundamentales y las de su menor hija, lo cual amerita la perentoria salvaguarda.

2. Temprano esta S. advierte que el amparo constitucional deprecado no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la decisión impugnada se debe confirmar, tal como pasará a explicarse.

2.1. En efecto, analizadas las probanzas obrantes en el plenario, se constata que una vez solucionado el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta y el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, este, mediante auto del 6 de agosto de 2021, dispuso:

«REQUERIR al BANCO BANCOLOMBIA, para que…se sirva arrimar, respecto de C.Y.D.B.…el extracto de su cuenta de ahorros...

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