SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119090 del 07-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879595555

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119090 del 07-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2021
Número de expedienteT 119090
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16233-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP16233-2021

Radicación No.119090

Acta No.230


Bogotá, D.C., septiembre siete (07) de dos mil veintiuno (2021).


V I S T O S


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de M.F.F.H., contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, libertad de asociación sindical, acceso a la administración de justicia, igualdad y “violación de su condición de mujer y desplazada”.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Neiva y la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado 41001310500220130027900.


I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ HURTADO promovió proceso ordinario laboral contra las Empresas Públicas de Neiva ESP, con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, el cual finalizó de manera unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora. Como consecuencia de ello, se ordenara su reintegro al cargo que ostentaba al momento de su despido, así como el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiera lugar.


  1. El proceso fue tramitado y fallado por el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Neiva, mediante sentencia del 26 de junio de 2014, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.


  1. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, dicha decisión fue modificada parcialmente por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior con sede en la misma ciudad, con providencia del 19 de junio de 2018, en el sentido de “declarar que entre la señora María Fernanda Fernández Hurtado y las ESP de Neiva, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 17 de junio de 2011 y el 28 de diciembre de 2012, el cual finalizó injustamente por parte del empleador, razón por la cual fue indemnizada”. En lo demás fue confirmada la determinación del a quo.


  1. A través de sentencia del 12 de abril de 2021, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de casación promovido por la parte actora, decidió no casar la decisión de segundo grado, por falencias en la sustentación del único cargo propuesto.


  1. A juicio de la promotora de la acción, la autoridad cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico en su decisión, por cuanto llevó a cabo una indebida apreciación probatoria y omitió analizar el “Estudio Técnico de Fortalecimiento Institucional sobre el cual el Honorable Tribunal Superior de Neiva, Sala Civil, Familia, Laboral cimentó su providencia del 19 de junio de 2018 y en el cual también la empresa fundó el despido de la trabajadora”. En ese orden de ideas, critica que la providencia dictada en sede extraordinaria, en lugar de decidir lo sustancial como ordena el artículo 228 de la Constitución Política, se centró en deficiencias técnicas para evadir el debate central.


2. Bajo esas circunstancias, la parte accionante, sin proponer una pretensión específica, acude al juez de tutela para que ampare las prerrogativas fundamentales invocadas, presuntamente conculcadas por la Sala de Descongestión No. 2 demandada.


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 31 de agosto de 2021 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades y partes mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El jefe de la Oficina Jurídica de las Empresas Públicas de Neiva ESP acudió al trámite para manifestar que el amparo debe negarse, en tanto la demanda de casación fue mal sustentada, como claramente advirtió la autoridad judicial accionada, por lo que el gestor del resguardo pretende utilizar esta vía de manera adicional, para imponer unos argumentos que no le sirvieron en las instancias anteriores.


A su turno, la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral informó que con decisión adoptada el 12 de abril de 2021, no casó la providencia de segundo grado proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Neiva, “debido a los múltiples e insuperables defectos técnicos que presentaba el único cargo con que fue sustentado el recurso (a los cuales me remito en su integridad), razón por la cual la Corte no pudo ejercer el control de legalidad sobre la decisión de segundo grado según su competencia, dado el conocido carácter rogado y dispositivo de este especial medio de impugnación”; sin embargo, pese a ello, en la sentencia cuestionada explicó a la parte actora el criterio jurisprudencial vigente, en relación con las normas que rigen el reintegro de trabajadores, señalando que...

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