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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56243 del 22-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56243
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP4814-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



SP4814-2021

R.icación No.56243

(Aprobado Acta No.249)


Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


I. ASUNTO

Se pronuncia la S. sobre la impugnación especial interpuesta por la defensa de SAMUEL ANDRÉS MORALES BLANCO y EDUARDO ALBERTO FERNÁNDEZ BUSTAMANTE, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de mayo de 2019 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual revocó parcialmente el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta misma ciudad, para en su lugar, declarar a los ya mencionados, penalmente responsables, a título de coautores, del delito de acceso carnal violento.

II. HECHOS

Acontecen el domingo 23 de julio de 2006 en el apartamento 202, ubicado en la carrera 19 # 37-73, edificio La M., de la ciudad de Bogotá, inmueble que compartían como residencia los señores SAMUEL ANDRÉS MORALES BLANCO, EDUARDO ALBERTO FERNÁNDEZ BUSTAMANTE, EDDIER MAURICIO ACHURY MUÑOZ, JORGE ANDRÉS NORÓN SOLANO y la joven LUISA FERNANDA OSORIO ROJAS.

Siendo aproximadamente las 08:00 PM y encontrándose todos los residentes departiendo, deciden jugar el pasatiempo conocido como ‘la verdad o se atreve’, dejando en claro a la joven LUISA FERNANDA OSORIO ROJAS “que no pasaría nada que ella no quisiera”.

Es así que en desarrollo del juego, los cuatro hombres resultan desnudos y cuando LUISA FERNANDA pretende salir del cuarto donde se encontraban, SAMUEL ANDRÉS y EDUARDO ALBERTO se lo impiden, la sujetan de los brazos y piernas, le quitan el brasier a la fuerza, le besan los senos y la vagina, obligándola a besarles el miembro viril.

Al entrar una llamada al teléfono de SAMUEL ANDRÉS, éste, junto con EDUARDO ALBERTO, abandonan la habitación, situación aprovechada por LUISA FERNANDA, quien logra huir y subir a su dormitorio, con tan mala suerte que es alcanzada por estos dos hombres, quienes ingresan al cuarto de la joven. Allí, pese al rechazo de LUISA FERNANDA, quien les pide salir y dejarla en paz, SAMUEL ANDRÉS y EDUARDO ALBERTO la sujetan, le quitan la ropa interior, la besan, la obligan a practicarles sexo oral y, turnándose, la acceden vía vaginal, mientras le exigen que se calle y lo disfrute.


III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 25 de octubre de 2011, ante el Juzgado 64 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se adelantó audiencia de formulación de imputación en contra de SAMUEL ANDRÉS MORALES BLANCO, EDUARDO ALBERTO FERNÁNDEZ BUSTAMANTE, EDDIER MAURICIO ACHURY MUÑOZ y JORGE ANDRÉS NORÓN SOLANO, a quienes la F.ía atribuyó los delitos de acceso carnal violento y acto sexual violento agravado, a título de coautores, de conformidad con los artículos 205, 211 Nrs. 1, 2 y 3 del Código Penal.1 La representante del ente acusador, se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento alguna en contra de los imputados.

2. El 03 de enero de 2012 se radicó escrito de acusación y los días 18 de abril y 12 de septiembre siguientes, ante el Juzgado 28 Penal del Circuito de esta ciudad, se adelantó audiencia de formulación de acusación, última fecha en la que la F.ía elevó pliego de cargos en contra de los cuatro imputados, por los mismos delitos atribuidos en audiencia preliminar.2

3. Luego de múltiples intentos, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2013, mientras que el juicio oral y público se instaló el 18 de marzo de 2014. En la sesión de 11 de agosto de 2016, de oficio, la juzgadora decretó la preclusión por prescripción de la acción penal, en lo relacionado con el punible de acto sexual violento agravado, a favor de los cuatro co-procesados.

4. El juicio oral culminó el 24 de octubre de 2017, última sesión en la que la judicatura emitió sentido de fallo absolutorio a favor de los acusados SAMUEL ANDRÉS MORALES BLANCO, EDUARDO ALBERTO FERNÁNDEZ BUSTAMANTE, EDDIER MAURICIO ACHURY MUÑOZ y JORGE ANDRÉS NORÓN SOLANO y dio lectura a la sentencia respectiva.

5. Contra la anterior decisión, la representante de la F.ía interpuso recurso de apelación.

6. La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia de 24 de mayo de 2019, revocó parcialmente la sentencia impugnada y en su lugar, condenó a SAMUEL ANDRÉS MORALES BLANCO y EDUARDO ALBERTO FERNÁNDEZ BUSTAMANTE, como coautores responsables del delito de acceso carnal violento agravado, a la pena principal de 182.6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Adicionalmente, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como también la prisión domiciliaria, disponiendo su captura. En lo demás confirmó el fallo recurrido.

7. Contra la aludida providencia, la defensa de los dos condenados en segunda instancia, interpuso impugnación especial. Sustentada en forma oportuna y efectuado el traslado a los no recurrentes, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura.


III. LA SENTENCIA RECURRIDA

La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, contrario a lo considerado por el a-quo, estimó acreditada, más allá de toda duda, la responsabilidad penal de SAMUEL ANDRÉS MORALES BLANCO y EDUARDO ALBERTO FERNÁNDEZ BUSTAMANTE, en el delito de acceso carnal violento agravado.



Para los jueces de segunda instancia, la víctima fue clara, concisa, espontánea y coherente en manifestar las circunstancias que rodearon el abuso; no incurrió en contradicciones, ni frente a la secuencia de los hechos, ni a la intervención de los procesados en los mismos, habiendo sido explícita en indicar que los únicos que intervinieron en el acceso fueron SAMUEL ANDRÉS y EDUARDO ALBERTO. Tampoco ocultó que previo a lo sucedido, jugó con ellos a la verdad o se atreve; no obstante, siempre dejó claro que no quería desnudarse y que cuando quiso salir de la habitación fue sometida por los cuatro hombres a actos sexuales y posteriormente al acceso carnal, por parte de los dos ya mencionados.

En tales condiciones, para el Tribunal, resultaba extraño que el testimonio de la víctima hubiera sido desestimado por el hecho de haber compartido con sus agresores, quienes estaban en estado de alicoramiento o haber accedido a ver una película en el cuarto de uno de ellos e incluso jugar con los mismos, pues por más reproches que pudiera haber hecho la defensa y el juez de conocimiento frente a esas conductas, ellas no se traducen en un consentimiento por parte de la ofendida, para ser accedida por los dos procesados.

En armonía con jurisprudencia de esta Corporación, para el ad-quem las narraciones de la víctima concordaban no solo con una violencia física –sujeción por parte de los 2 agresores en brazos y piernas— sino también moral, a través de la intimidación, teniendo en cuenta la supremacía de la cantidad y fuerza de los involucrados.

Adicionalmente, encontró que tal narración guardaba coherencia con las demás pruebas practicadas en el juicio oral, como lo eran, el relato del psiquiatra JUAN ELÍAS BITAR SUÁREZ, quien valoró a la señorita OSORIO y, pese al tiempo transcurrido entre los hechos y el examen clínico practicado –6 años–, encontró a la paciente en un estado emocional consecuente con lo sucedido –acceso carnal violento—, sintiéndose ésta aún afectada en su parte emocional, encontrándose en fase resolutiva de una depresión consecuencia de lo que vivió.

Igualmente, el citado profesional de la salud, consideró creíble lo señalado por la víctima, toda vez que coincidía con las manifestaciones realizadas a otros especialistas que la atendieron con anterioridad, tal como era el caso de MARÍA FERNANDA RINCÓN, P. de la Universidad M.B., quien dio cuenta de su comportamiento cuando inició el tratamiento terapéutico con ella. Y si bien, ésta informó que LUISA solo acudió a dos sesiones y no continuó con la terapia, la razón de la consulta fue el estado emocional en que se encontraba, relacionado con su baja autoestima y sexualidad, producto de un abuso sexual del que había sido víctima en el año 2006 por parte de dos individuos. De igual manera, ello no descartaba la existencia del hecho, pues no estaba obligada a revictimizarse, máxime cuando estaba en curso la investigación penal, dentro de la cual rindió varias entrevistas.

El Tribunal indicó que ROSAURA MORALES VARGAS, Bacterióloga del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, señaló que si bien en las muestras de frotis vaginal, las medias y las fundas de las almohadas no se encontró material biológico –espermatozoides– de los inculpados, sí se halló en el brasier, prenda que según relató la víctima, SAMUEL ANDRÉS al momento de los hechos se la puso, quitándosela después la eyaculación.

Para los falladores de segunda instancia, adicionalmente, la ausencia de cotejo de ADN entre el semen encontrado en el brasier de LUISA FERNANDA y los procesados, no descartaba la ocurrencia del acceso carnal violento.

Precisó la S. del Tribunal, que así mismo, de conformidad con el testimonio el médico ÓSCAR ARMANDO SÁNCHEZ CARDOZO, quien acudió como perito sustituto de su colega adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal, MARTHA AGUDELO, tal como se consignó en el respectivo informe, el examen practicado a LUISA FERNANDA OSORIO, obedeció al asalto sexual del que fue víctima por parte de sus compañeros de vivienda, aclarando que lo registrado como anamnesis, correspondía a un resumen de la denuncia.

En cuanto a los hallazgos clínicos, tuvo en cuenta el ad-quem, que según el informe pericial de Medicina Legal, se encontró equimosis en uno de los brazos de la víctima, lo cual resultaba consistente con el acto de agresión denunciado. Y si bien, no se encontraron lesiones a nivel vaginal y la paciente presentaba himen íntegro anular, lo cual impedía concluir la existencia de las penetraciones denunciadas, se debía tener como base la versión suministrada por la víctima, tal como lo indicó el...

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