SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117819 del 22-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879609935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117819 del 22-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP16015-2021
Número de expedienteT 117819
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Julio 2021




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP16015-2021

Radicación n 117819

(Aprobado Acta n.° 184)



Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación formulada por Claudia Mercedes Cifuentes Rodríguez, Representante Legal del Banco Itaú, frente a la sentencia proferida el 15 de junio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 30 Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 53 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.



ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] La demandante refirió que, el 26 de febrero de 2021, el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá amparó el derecho de petición de C.A.V. y ordenó, al Banco Itaú S. A., dar respuesta a una petición que, el 10 de diciembre de 2020, presentó la anotada, la cual debía comunicar en la calle 23C n. ° 69F-65 interior 25 apartamento 301 de esta ciudad. En cumplimiento de lo que, indicó, el 3 de marzo de 2021, se emitió contestación clara y de fondo a la dirección mencionada, la cual fue aportada, a la vez, en el trámite de incidente de desacato promovido, razón por la que se solicitó que se declarara un hecho superado, por no haberse condicionado la respuesta en un sentido específico.


No obstante, los despachos accionados manifestaron que tal comunicación no había sido allegada, lo que, a su juicio, es erróneo porque se omitió la prueba que aportó directamente al juzgado de primera instancia, con la que se acreditó que dio respuesta.


Cuestionó el que no se impartieran instrucciones orientadas a hacer cumplir la tutela, pues se estaba en disposición de ello y, por lo tanto, no debía declarar el desacato. Asimismo, argumentó que se cumplen los requisitos de procedibilidad contra decisiones judiciales, que se configuró una vía de hecho y que la facultad de sancionar con arresto y multa es de carácter residual y frente a una clara e inequívoca conducta del demandado de eludir el cumplimiento del fallo, luego de ser requerido mediante órdenes concretas a obedecerlo. Agregó que si el incidente de desacato se adelantó para que se diera contestación a la señora A.V., debió entenderse, de conformidad con lo allegado, que la petición había sido respondida y, de esta manera, el arresto perdía finalidad.


Resaltó que, actualmente, se encuentra en tratamiento médico y hospitalización domiciliaria, puesto que fue diagnosticada con peritonitis y con Covid-19; agregó que trasladarse a cualquier sitio para el arresto ordenado implicaría poner en riesgo su salud e integridad física, toda vez que, de lo contrario, no contaría con condiciones de higiene y aislamiento social, máxime cuando es una paciente diabética, con comorbilidades para el Covid19, tiene debilidades en su sistema inmunológico, requiere tratamiento postoperatorio y cuidados especiales por la peritonitis.


Para finalizar, concluyó que sí se dio cumplimiento a lo ordenado, que el documento que así lo demuestra se encuentra dentro de los anexos dados a los ahora demandados, que el no haberlo enviado en papel a la dirección de la accionante es un error de carácter formal que no puede prevalecer sobre lo sustancial y que su situación de salud hace necesario que no se aplique la sanción de arresto, para evitar una mayor afectación a su integridad personal y prevenir de contagio a terceros.


Acudió al trámite constitucional con miras a que:


«... Se tutele mi derecho fundamental a la libertad y al debido proceso, por haberse presentado una vía de hecho por parte del Juzgado Treinta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, y el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá al no haber tenido en cuenta la respuesta emitida en el trámite de incidente de desacato y grado de consulta, donde se acredita el cumplimiento total de lo ordenado y hay prueba documental de este cumplimiento.


»… Como consecuencia de la anterior decisión, se ordene a los Juzgados accionados para declarar que existe un hecho probado y no hay lugar a sanción alguna en mi contra.


»De no acceder a las peticiones previas… que se conmute la sanción de arresto por...

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