SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118261 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879609943

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118261 del 17-08-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 118261
Fecha17 Agosto 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16120-2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 16120-2021

R.icado 118261

Acta.203


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUIS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS, contra la sentencia de tutela proferida el 16 de junio de 2021 por la S. de Casación Laboral, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el impugnante y supuestamente vulnerados por S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral promovido por el gestor.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por la S. a quo de la siguiente manera:


El señor L.F.R.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, libre elección del régimen pensional y seguridad social, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


Refiere que nació el 18 de noviembre de 1951 por lo que el mismo día y mes que cumplió 60 años “requeridos dentro del régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez” (sic); que se afilió al ISS el 16 de marzo de 1970 y el 30 de enero de 1995 al ser vinculado a la Fiscalía General de la Nación suscribió formulario de afiliación a la AFP Horizonte hoy Porvenir; que es abogado pero siempre se desempeñó en el área del derecho penal “y era y soy bastante ignorante del derecho laboral, en especial de las normas pensionales”; que al momento de esa afiliación “aparentemente libre” no recibió información suficiente y fue víctima de engaño al confiar en la oferta que le hizo la asesora del fondo de pensiones, que esta le dijo falsamente que la mesada en la AFP sería superior que en el ISS.


Que en ese “engaño” permaneció hasta escasos tres meses de su retiro de la Rama Judicial el 13 de septiembre de 2017, cuando fue retirado del servicio por decisión de la Corte Suprema de Justicia, por haber llegado a la edad de retiro forzoso cuando se desempeñaba en propiedad el cargo de magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, S. Penal, luego de haber solicitado una prórroga de 6 meses para la desvinculación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1660 de 1978; que antes de la desvinculación inició los trámites ante la AFP con el propósito de establecer el número de semanas cotizadas y hacer la proyección de la mesada pensional, y fue en ese momento, cuando “advertí el engaño y mal asesoría que había recibido años atrás”.


Que en vista de lo anterior, manifestó ante Porvenir su inconformidad con la información, a lo cual recibió como respuesta un formulario de solicitud de “pensión de vejez normal” el que “firmé porque me tocó por no tener más entrada de ingresos a partir de septiembre de 2017, la aprobó y me asignó una mesada de $4.573.000, la que ha venido disminuyendo y hoy es de $3.967.929, suma que es absurda frente a mis compromisos y necesidades básicas”; que inmediatamente su apoderado presentó demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A. y C. a fin de que se declarara la nulidad del traslado de régimen pensional, “desafortunadamente, la misma fue rechazada el 14 de noviembre de 2017 por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá” y el reconocimiento efectivo de la pensión se dio a partir del 29 de noviembre siguiente.


Que presentó nuevo proceso que correspondió al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de esta ciudad, y su apoderado incluyó una pretensión de carácter indemnizatorio para que se reconociera a título de perjuicio la diferencia entre las mesadas reconocidas en el RAIS frente al RPM, y que aunque:


es un hecho notorio que la diferencia me perjudica gravemente y sería liquidada solo en el trámite de cumplimiento de la sentencia, es comparable que la mesada que me fue liquidada por la AFP para el año 2018 fue de $4.573.000, disminuye cada año y actualmente es de $3.967.929, mientras que el 75% del IBL en el RPM habría arrojado una mesada aproximadamente de $13.832.193, por lo cual es inane el argumento de la demandada PORVENIR de que no se reclamaron perjuicios concretos, cuando es evidente que los hay, son estimables y sí se pidieron en la demanda, cuya copia se anexa a este escrito. Con todo, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no se pronunció en este aspecto.”.


Que el juzgado accedió a sus pretensiones el 6 de agosto de 2020; que apelada la sentencia la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá la revocó y en su lugar absolvió a las demandadas; que su apoderado “sin consultarme, consideró que no era adecuado recurrir en casación”, y solo le informó del resultado del proceso el 13 de mayo de 2021, por lo que solicitó...

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