SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002021-00033-01 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616178

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122210002021-00033-01 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC17230-2021
Número de expedienteT 7600122210002021-00033-01
Tribunal de OrigenSala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2021


F.T.B.

Magistrado ponente



STC17230-2021

Radicación n° 76001-22-21-000-2021-00033-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de octubre de 2021 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela promovida la sociedad A.S. en reestructuración, contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de restitución de derechos territoriales étnicos de radicado 2018-00038.


I. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada, acceso a la justicia, petición, información e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial demandada.


2. En sustento de su queja, expuso los siguientes hechos y alegaciones relevantes:

2.1. Mediante oficio 389 del 4 de octubre de 2018, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, N., dentro del proceso de restitución de derechos territoriales étnicos de radicado 2018-00038 ordenó registrar, como medida cautelar, la «suspensión de cualquier inscripción que implique transferencia de dominio con fundamento en el literal C del artículo 116 del Decreto Ley 4635 de 2011» en el folio de matrícula inmobiliario 252-15131, inmueble de su propiedad denominado «El Gran Cebú 2».


2.2. El 18 de agosto de 2021 envío correo electrónico a la autoridad judicial accionada, solicitando información acerca de los motivos por los cuales «se decretó la medida cautelar sobre el predio 252-15131, el cual hasta la fecha no presentan ningún tipo de perturbación a la posesión y mucho menos presenta ocupación alguna a la que lícitamente ejercemos y tenemos derecho»1.


2.3. La actora censuró que no ha sido vinculada formalmente ni notificada del referido proceso.


A su vez, señaló que la medida cautelar afectaba «patrimonialmente y de una manera significativa los intereses comerciales de la sociedad la cual se encuentra en proceso de reestructuración desde el año 2005 conforme a la Ley 550 de 1999»; por tanto, «esta situación impide el desarrollo del objeto social de la sociedad A.S. – en Reestructuración por cuanto la medida cautelar innominada impide cualquier negociación respecto al bien ‘El gran cebú 2’ (…) impidiendo garantizar a los acreedores la libre disposición de ese predio o su gravamen para garantizar los pagos, en consecuencia se hace necesario levantar la medida para evitar que el proceso de reorganización fracase (…)».


Por último, reprochó que el estrado...

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