SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00302-01 del 15-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5000122140002021-00302-01 |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC17226-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC17226-2021
Radicación n.° 50001-22-14-000-2021-00302-01
(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 10 de noviembre de 2021 por la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por Geovani Ernesto Aguilón Prieto contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
1. El gestor demandó la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observan los siguientes hechos relevantes:
2.1. Narró el gestor que, el 12 de marzo de 2020, solicitó ante el Juzgado censurado el desarchive del proceso de sucesión con consecutivo «No. 13.371, indicando que se encontraba en el paquete No. 3, según información dada por el mismo juzgado».
2.2. El 9 de diciembre de 2020, a través de apoderado judicial, insistió en la anterior petición, requiriendo «el link del proceso de sucesión y certificación del mismo». Igualmente, pidió el desarchivo del proceso de filiación de radicado 2006-092.
2.3. El 27 de mayo de 2021 volvió a presentar dichas solicitudes, pero «a la fecha no han dado respuesta».
3. En consecuencia, instó que se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene al estrado convocado «atender mis peticiones…dentro del proceso de sucesión intestada…con radicado No. 13.371 y del proceso de Impugnación de Paternidad No. 2006-092». Asimismo, pretende que «que se ordene la expedición de las copias solicitadas o, en su defecto que se comparta la carpeta digital de los procesos solicitados» y que se expidan los certificados de los dos juicios.
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LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio sostuvo que los procesos ya se encontraban desarchivados, «No obstante, frente a obtener acceso digitar a los expedientes, se aclara que estos son bastante delicados debido a su antigüedad, por lo que muy probablemente se desintegren. Por esto, el interesado deberá ponerse en contacto con la Secretaría a fin de obtener las copias pertinentes, debiendo...
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