SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01787-01 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616183

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01787-01 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100102040002021-01787-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17199-2021


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC17199-2021

Radicación n°. 11001-02-04-000-2021-01787-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 09 de septiembre de 2021 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo reclamado por Miguel Ángel M.Z. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y el J. Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad, presuntamente conculcado por las autoridades acusadas al interior del proceso de extinción de dominio adelantado en su contra.


2. De las probanzas obrantes en el plenario, se advierte la siguiente situación fáctica:


2.1. En sentencia del 17 de julio del 2017, el J. Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B. condenó a M.Á.M.Z. a pena de 208 meses de prisión como responsable del delito de homicidio -víctima A.C.V.. En dicha decisión se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la penal y la prisión domiciliaria.


2.2. El 03 de febrero del 2016, el Juez Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Simití (Bolívar) condenó al accionante a pena de 300 meses de prisión, como responsable del delito de homicidio agravado del que fue víctima José Alfredo Vallejo Cano, en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado2.


2.3. A su turno, el 09 de septiembre del 2010, el despacho Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Simití condenó al actor a pena de 56 meses y 7 días de prisión como responsable de rebelión3.


2.4. La vigilancia de las penas en los tres procesos fue asignada al aludido J. Tercero de Ejecución de Penas de B..


2.5. El 05 de diciembre del 2017, el promotor del amparo solicitó la acumulación jurídica de las condenas correspondientes al expediente 2010-80043 de aquellas impuestas en los radicados 2010-80044 y 2010-00101. En consecuencia, pidió que «en virtud a la acumulación, sea vigilada y bajo una misma cuerda y bajo la radicación de la referencia, los dos procesos acumulados» y se «ordene tener y como fecha de privación de la libertad el 07 de agosto de 2010 que corresponde a la fecha de detención por el delito de rebelión, y como consecuencia, se me tenga igualmente en cuenta, el tiempo reconocido como redención de pena por el delito de Rebelión y dentro del proceso»4.


2.6. El 24 de enero del 2018, el J. Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas al señor M.Z. «en sentencias (1) del 17 de julio de 2017, proferida por el J. Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de B., NI 22939 (2010-80044) como responsable del delito de HOMICIDIO y (2) del 03 de febrero de 2016, por el J. Promiscuo del circuito con funciones de conocimiento de Simití, NI 28292 (2010-80043), como responsable de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO en concurso heterogéneo con el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES AGRAVADO»5. En atención a ello, dictaminó que el sentenciado quedó sometido a una pena definitiva acumulada de 410 meses de prisión.


No obstante, negó la solicitud de acumulación jurídica «de penas deprecada por el sentenciado M.A.M.Z. con relación a la sentencia proferida el 09 de septiembre de 2010, por el J. Promiscuo del Circuito con funciones de Conocimiento De Simití por el delito de rebelión (2010-00101)».


2.7. Inconforme, el actor interpuso recurso de apelación. Sin embargo, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B...

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