SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04500-00 del 15-12-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-04500-00 |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC17256-2021 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC17256-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04500-00 (Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por la sociedad Inversiones Edwin y C.L.. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá. Al trámite se vincularon a los actores e intervinientes en el proceso de radicado 2016-00857-00.
I. ANTECEDENTES
1. La sociedad gestora procura la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionada en la referida causa.
2. Del escrito inicial y de las probanzas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:
2.1. Los señores A.M.Q. y Mélida Salazar Ruiz impulsaron en contra del accionante proceso verbal de pertenencia por prescripción ordinaria de los bienes inmuebles identificados con M.I. 50S-40712817 y 50S-40712806, que corresponden a un apartamento y su correspondiente garaje, ubicados en la ciudad de Bogotá.
2.2. El 12 de diciembre del 2016, el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá profirió auto admisorio1.
2.3. Notificada la pasiva contestó la demanda en el que se opuso a las pretensiones2 y propuso las excepciones de mérito denominadas «exepción (sic) de petición de modo indebido»; «excepción de contrato no cumplido», «excepción de carencia o inexistencia de la acción», «excepción de documento apocrifo (sic)», «excepción genérica de fondo y la que se pruebe en el transcurso del proceso». A su turno, presentó demanda de reconvención con la que pretendió reivindicar los fundos objeto de controversia3.
2.4. El 23 de julio del 2019, se llevó a cabo audiencia inicial sin la asistencia de la parte demandante ni su apoderado4. En atención a ello, el 29 del mismo mes y año, el despacho sancionó a los señores A.M.Q., M.S.R. y Á.A.C.R. con multa de 5 s.m.l.m.v5. Además, resolvió «sancionar procesalmente a la parte demandante A.M.Q. Y MELIDA SALAZAR RUÍZ, en la forma contenida en el numeral 4° del artículo 372 del C. General del Proceso, esto es, presumir como ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se fundan la contestación demanda, situación que será verificada al momento de proferirse sentencia». Tal providencia quedó en firme sin manifestación de las partes.
2.5. Agotado el trámite de instancia, la célula judicial accionada dictó sentencia el 09 de noviembre del 2020, en la que se declaró probada la excepción denominada «carencia o inexistencia de la acción» y, en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda. Además, desestimó las de la demanda de reconvención por hallar «probada en forma oficiosa la excepción de IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA (DEMANDA DE RECONVENCIÓN) por no demostrarse la calidad de poseedor de los demandados en reconvención señores A.M.Q. y M.S.R.»6.
2.6. Ambas partes apelaron la decisión. En virtud de ello, el 09 de junio del 2021, la Sala Civil el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó fallo con el cual confirmó el proveído de primera instancia.
2.7. Para el quejoso, los juzgadores cuestionados incurrieron en vías de hecho comoquiera que no dieron aplicación a la sanción procesal de que trata el numeral 4 del artículo 372 del Código General del Proceso ante la inasistencia de las partes a la audiencia inicial. En tal sentido, sostuvieron que si se hubiera aplicado correctamente la aludida norma, «o sea la "confesión ficta o presunta" sobre hechos de la demanda, su contestación y obviamente en la reconvención, el resultado del proceso no podía tener cómo resultado, las sentencias de ambas instancias tal cómo fueron dictadas, y por ello a partir de la CONFIRMACIÓN, por parte de la sala Civil del Tribunal Superior, (En la práctica un fallo inhibitorio), se configuran vías de hecho contra la administración de justicia, y perjudica a la sociedad que represento, pues como consecuencia de ello, le privó el derecho de...
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