SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002021-00119-01 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002021-00119-01 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC17272-2021
Número de expedienteT 6300122140002021-00119-01
Tribunal de OrigenSala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Diciembre 2021




AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC17272-2021

Radicación n.° 63001-22-14-000-2021-00119-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).




Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 2 de noviembre de 2021, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela promovida por S.G.N., en calidad de agente oficioso de Anadelia Marín de Nieto, contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de esa ciudad; trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso atacado.


ANTECEDENTES


1. El gestor, en la calidad descrita, reclama la protección de los derechos al debido proceso, supuestamente quebrantado por la autoridad judicial confutada.


Por tanto, pide, en concreto, ordenar al tutelado pronunciarse frente a las solicitudes elevadas dentro del litigio materia de resguardo.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. En el Juzgado Primero de Familia de Armenia, se ventiló el juicio sucesorio del causante G.C.V., asunto dentro del cual, la aquí gestora, el 28 de septiembre de 2021, presentó una solicitud de “nulidad y medida cautelar”.


Asevera la quejosa que, a la fecha de presentación de este ruego, el despacho convocado no se ha pronunciado de fondo frente a sus requerimientos, y ha omitido: i) reconocer personería jurídica a su apoderado; ii) “compartir el expediente”; iii) “integrar a las partes que por ley” se deben vincular al aludido litigio; y iv) correr traslado de sus peticiones.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO


Guardó silencio.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El tribunal desestimó el ruego, tras advertir:


“(…) [se] deberá declarar la carencia actual de objeto por hecho superado; figura que aparece instituida y reglada por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto una vez practicada la revisión de los medios probatorios allegado al plenario, en especial la copia del escrito de demanda presentado dentro de la acción de tutela 2021-00121 (461) que se adelanta ante Corporación y, la comunicación telefónica sostenida con el agente oficioso, señor S.G.N., se ha verificado que la autoridad accionada mediante decisión del 25 de octubre de 2021 procedió a resolver de fondo las solicitudes de nulidad y cautelares que invocó la actora dentro del proceso 2012-00441, es decir, previamente a la emisión de este fallo, siendo está decisión la que se constituía en el ruego cardinal de lo aspirado por la procurada.”.


LA IMPUGNACIÓN


La presentó el promotor aduciendo que, el juez constitucional...

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