SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01214-01 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616202

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01214-01 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-01214-01
Fecha15 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17174-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC17174-2021

R.icación nº 11001-02-04-000-2021-01214-01

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la impugnación del fallo proferido el 29 de junio de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que L.M.E.G. le instauró a la Sala de Casación laboral, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2006-00905-01.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «mínimo vital, igualdad y principio de favorabilidad en materia laboral» para que, «se deje sin efecto la sentencia de 1° de noviembre de 2017 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la sentencia de instancia emitida el 9 de septiembre de 2020 en cuanto casó la sentencia de segunda instancia y actuando como Tribunal de instancia negó en contravía del orden jurídico el derecho pensional de orden convencional reclamado» y, en su lugar, «se dicte nueva providencia en la cual se aplique los procedentes constitucionales sobre la material y la jurisprudencia vigente, que impone el reconocimiento del reajuste pensional de conformidad con el artículo 98 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el ISS y Sintraseguridad social».


En apoyo de sus rogativas sostuvo que trabajó para el Instituto de Seguros Sociales – I.S.S.- desde el 12 de julio de 1971, pero ante el proceso de escisión del ISS se expidió el Decreto 1750 el 26 de junio de 2003, en virtud del cual pasó a desempeñarse en la ESE R.U.U. hasta el 30 de noviembre de 2004, fecha en la que se retiró por haber cumplido los requisitos para la pensión de jubilación.


Indicó que mediante Resolución n° 9905 de 18 noviembre de 2005 la E.S.E. citada le reconoció la mesada a partir del 1 de diciembre de 2004, correspondiente al 75% del promedio mensual de los salarios devengados entre el 1° de diciembre de 2003 y el 30 de noviembre de 2004, con fundamento en el artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el I.S.S. y Sintraseguridad Social, sin tener en cuenta el canon 98 de la misma, que consagraba un régimen pensional especial, esto es, que el empleado que haya cumplido 20 años de servicio y las mujeres con 50 años tendrían «derecho a pensión de jubilación en cuantía equivalente al 100% del promedio de lo percibido en el periodo que se indica a continuación para cada grupo de trabajadores oficiales: Para quienes se jubilen entre el primero de enero de 2002 y treinta y uno de diciembre de 2006, el...

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