SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04346-00 del 15-12-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-04346-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC17228-2021 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre de dos mil veintiuno).
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
ANTECEDENTES
1. Mediante apoderado judicial, el promotor del auxilio reclama la protección de su garantía fundamental de petición, presuntamente conculcada por los accionados, en el marco del asunto penal seguido a su progenitora, Y.A.G.H., por homicidio doloso, con radicado N° 25754310400120040003900.
Pretende, en consecuencia, se ordene a los accionados «expedir copias autenticadas del proceso penal [reseñado]».
2. En apoyo de su súplica expone, que el 6 de julio de 2021, vía electrónica, formuló «derecho de petición» ante la Sala de Casación Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, para lograr copias auténticas de la causa penal enunciada; no obstante, la primera autoridad mencionada se limitó a indicarle que debía remitir su pedimento a otro correo y, a su turno, la segunda, expresamente le contestó: «No se acusa recibido, lo anterior por cuanto el Tribunal una vez decidió el recurso que conoció devolvió el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que conocía del asunto desde el año 2009, se remite por Competencia».
Advierte que el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital le comunicó que el asunto se había enviado el 30 de septiembre de 2010 a sus homólogos en Cali; que, a la fecha de formulación de esta salvaguarda, no ha recibido las reproducciones solicitadas, las cuales requiere para allegarlas al asunto de indignidad sucesoral que inició contra su progenitora al no estar habilitada para impulsar la sucesión de su progenitor, O.H.M.(.q.e.p.d.), pues fue ella quien cometió su homicidio.
3. Una vez asumido el trámite, el 1° de diciembre hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
4. En escrito remitido por el accionante con posterioridad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba