SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00811-01 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616313

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002021-00811-01 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002021-00811-01
Fecha15 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17367-2021



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC17367-2021

Radicación n° 08001-22-13-000-2021-00811-01

(Aprobado en sesión del quince de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 25 de noviembre de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por Nancy Esther De Moya Téllez contra el Juzgado Sexto de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron citados los intervinientes en los pleitos 2021-00044 y 2019-00395.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada en el trámite dado a los asuntos antes referidos.

2. En síntesis, expuso que impetró demanda de «nulidad de escritura pública de sucesión notarial [de su hermano J.M. De Moya Téllez], cuyo número es 5571 de 12 de octubre de 2019», proceso que actualmente conoce el Juzgado Sexto de Familia de Barranquilla (rad. 2021-00044), siendo demandados Alba Lucía P.L. y su hija menor de edad, quien fungió como heredera del de cujus, y los herederos indeterminados de este.


Que dicha acción la promovió porque pese a su calidad de «heredera determinada» de su hermano J.M., la liquidación notarial de la herencia se adelantó «en forma oculta, clandestina y sin practicar la notificación a la suscrita», pues tanto Alba Lucía P.L. como su abogado J.T.R., conocían «la dirección, correos electrónicos, teléfonos».


Que se evidencia aún más la situación constitutiva de «fraude procesal, temeridad, falta a la ética profesional e incumplimiento a los deberes y obligaciones señalados en el proceso civil», porque Alba Lucía P.L., «el 16 de septiembre de 2019» impetró demanda de unión marital de hecho y existencia de sociedad patrimonial (rad. 2019-00395), dirigiéndola sólo contra su hija menor-quien luego fue representada judicialmente por el mismo apoderado-, y «herederos indeterminados» del causante.


Que en el proceso de impugnación de paternidad que instauró en relación con la hija de Alba Lucía Peñuela Lozada y que conoce el Juzgado Primero de Familia (rad. 2020-00227), concurrió el mismo abogado y «señaló desconocer» a la allí demandada, «cuando en realidad era apoderado de ella en el primer proceso de declaratoria de unión marital de hecho».

Además, «mi apoderado ha presentado varios escritos de solicitud de acumulación de procesos en ambos procesos (demanda de declaratoria de existencia de unión marital de hecho y proceso de nulidad de contrato)», los cuales cursan en el mismo juzgado, empero, «el accionado no se ha pronunciado, y lo peor, prácticamente efectuó todas las audiencias en el proceso de existencia de unión marital de hecho, como consta en las actuaciones del 6 de noviembre de 2020, enero 25 de 2021 y acta de 24 de marzo de 2021 y audiencia de 27 de mayo de 2021, de la cual desconocemos su resultado».


3. Pretende, se ordene al querellado «resarcir los derechos vulnerados (…), decretando la nulidad de las actuaciones del proceso de declaratoria de unión marital de hecho, por falta de notificación a los herederos indeterminados (…), ordenando sea tenida en cuenta la suscrita como heredera determinada del causante J.M. De Moya Téllez (…), y ordenar a la parte demandante [en dicho proceso], efectuar las notificaciones como lo ordena la ley».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Sexta de Familia de Barranquilla, informó que en el «proceso verbal de nulidad de escritura pública», la demandada Alba Lucía P.L., por intermedio de apoderado judicial, presentó «excepción de mérito denominada falta de legitimación en la causa por activa», cuyo traslado lo descorrió el apoderado judicial de la actora; que emplazados a los herederos indeterminados del causante, se nombró curador ad litem para los herederos indeterminados, mientras la menor se encuentra representa judicialmente por la Defensora de Familia. Indicó también, que, tras varios aplazamientos, «la audiencia inicial de que trata el artículo 372 del C.G.P.», se fijó para el 16 de noviembre de 2021.

Respecto del declarativo de unión marital de hecho (2019-00395), incoado por Alba Lucía P.L. contra su hija menor de edad y herederos indeterminados de J.M. De Moya Téllez, dijo que «el 24 de marzo [de 2021] se agotaron las primeras etapas de que trata el artículo 372 del C.G.P y se ordenó a su vez fijar fecha para celebrar audiencia de instrucción, alegatos y juzgamiento para el día 27 de mayo de 2021, fecha en la cual se dictó fallo de instancia y se ordenó el correspondiente archivo del expediente». Rechazó la afirmación de que el juicio se «estaba llevando en forma oculta, clandestina y sin practicar la notificación a la accionante [al considerarla] falaz, irrespetuosa e irreverente», porque «no debe involucrar al despacho quien cumplió con las formalidades propias del debido...

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