SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65282 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616349

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65282 del 15-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65282
Fecha15 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17554-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL17554-2021

Radicación no 65282

Acta 48

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que LUZ E.G.J. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al que se vinculó al JUZGADO NOVENO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.


  1. ANTECEDENTES


La convocante promueve acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que la promotora presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Logística de Transporte S.A. «por despido sin justa causa y violación a la estabilidad laboral reforzada».



Relata que el trámite correspondió por reparto al Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, despacho que lo admitió y, dispuso notificar a la sociedad convocada, quien procedió a contestar la demanda y, formular la excepción previa de inepta demanda por indebida acumulación de pretensiones, por cuanto las súplicas de la actora eran excluyentes entre sí, en la medida en que pretendió el reintegro al cargo que desempeñaba y, el consecuente pago de la indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


Indica que el juzgado de conocimiento, en auto de 2 de septiembre de 2021, declaró no probada la referida excepción, tras considerar que en la demanda se desprendía claramente lo que buscaba la parte actora.


Indica, que la sociedad convocada interpuso recurso de apelación ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, colegiado que en providencia de 10 de noviembre de los corrientes, revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, declaró configurada la aludida excepción, por ser incompatibles las pretensiones de reintegro al empleo con el consecuente pago de salarios y prestaciones sociales con las indemnizaciones por despido injusto y moratoria contempladas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, respectivamente.


Cuestiona que la indebida acumulación de pretensiones «no es óbice para impedir el adecuado fallar del juez laboral», toda vez que su función es «determinar cuál es la esencia del litigio y adicionalmente proteger a...

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