SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65240 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881617175

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65240 del 09-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Diciembre 2021
Número de expedienteT 65240
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17069-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL17069-2021

Radicación n.° 65240

Acta 47


Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. presentó contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, trámite al cual se ordenó vincular al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a OSCAR GERMÁN VÁSQUEZ MURCIA y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen al presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.


En lo que a este trámite constitucional interesa, la sociedad actora relató que Oscar Germán Vásquez Murcia adelantó proceso ordinario laboral en su contra con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral comprendida entre el 15 y 31 de mayo de 2012 y, como consecuencia de ello, se condenara a la demandada al pago de salarios, prestaciones sociales, compensación de vacaciones, dominicales y festivos, horas extras, indemnización por despido injusto y sanción moratoria.


La promotora afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, autoridad que, luego del trámite de rigor, desestimó las pretensiones del convocante, mediante sentencia de 2 de agosto de 2017.


Indicó que el vencido en juicio apeló la anterior determinación ante la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que la revocó y, en su lugar, condenó a la sociedad demandada al pago de:


a) cesantías $29.333,33; b) intereses a las cesantías $156,44; c) compensación de vacaciones $13.100,00; d) prima de Servicios $29.333,33; e) S.rio pendiente por cancelar $294.750,00; f) auxilio de transporte pendiente por cancelar $35.250,00; g) indemnización por despido injusto $605.684 y, f) indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST a partir del 1 de junio de 2012 y hasta la fecha en que se realice el pago total de la obligación, en razón de 19,650 pesos diarios.


Manifestó que presentó recurso extraordinario de casación; no obstante, en proveído de 17 de septiembre del año en curso fue negado, toda vez que no tenía interés económico para recurrir, pues la sumatoria de las condenas arrojó un total de $65.715-057.


La tutelista censuró lo resuelto por el ad quem en la medida que no tuvo en cuenta las facultades que tiene el agenciado de ejercer una subordinación sobre el agente para procurar la debida explotación del negocio, máxime cuando ello ha sido adoctrinado por esta S. de la Corte. Luego, en su sentir, la magistratura encartada desconoció la jurisprudencia de esta corporación al respecto.


Así mismo, aseguró que exigir una capacitación para las personas que van a ejecutar el contrato de agencia no puede convertirse en la configuración de un contrato laboral, toda vez que, la S. de Casación Laboral de esta Corte ha establecido que el trazar reglas claras para la explotación del negocio es plenamente válido.


Finalmente, sostuvo que el Tribunal convocado erró al considerar que se perdió el carácter comercial por exigir al agente cumplir con sus obligaciones laborales, pues «es una obligación legal de todo empleador» y en nada desvirtúa la independencia del agente.


En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 23 de julio de 2021 por la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, para que, en su lugar, se profiera una nueva decisión con apego a la Constitución Política y la jurisprudencia de esta S. de la Corte.


Mediante auto de 29 de noviembre de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, a Oscar Germán Vásquez Murcia y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 63001-31-05-002-2015-00201-00, con el objetivo de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, Oscar Germán Vásquez Murcia se opuso a la prosperidad de las pretensiones y aseguró que a la sociedad actora no se le vulneraron sus derechos fundamentales.


A su vez, M.S.G.S. indicó que la providencia censurada se ajusta a derecho y el hecho de que la actora no la comparta no significa que constituya de una vía de hecho.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia remitió el link para acceder al expediente digital del proceso que se censura.


Por su parte, la S. Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia afirmó que no desconoció las garantías superiores de la convocante, que los fundamentos de su decisión se encuentran consignados en la providencia que se censura y que las inconformidades de la actora obedecen a criterios de interpretación que no pueden ser modificados por parte del juez constitucional.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, observa la S. que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la S. Civil - Familia - Laboral del Tribunal...

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