SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85587 del 03-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881872175

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 85587 del 03-11-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL5008-2021
Fecha03 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente85587
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL5008-2021

Radicación n.° 85587

Acta 41


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ NIÑO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el 31 de enero de 2019, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente reclamó la reliquidación de la pensión de vejez por actividades de alto riesgo, que le fuera reconocida mediante Resolución GNR449157 de 30 de diciembre de 2014. Para ello, pidió tener en cuenta hasta la última semana efectivamente cotizada, conforme el artículo 13 del Acuerdo 049 de 1990. Además, solicitó el pago de los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación, y las costas del proceso (fls. 17 a 22).


En sustento de sus aspiraciones relató que, por laborar en actividades bajo tierra y previo proceso adelantado contra la misma demandada, obtuvo la pensión de vejez por actividades de alto riesgo, con «fecha de causación de la pensión el día 3 de marzo de 2009». Explicó que, pese a lo anterior, solo en diciembre 30 de 2014, la accionada dio cumplimiento a dicho fallo judicial y fijó la primera mesada en $946.806, sin tener en cuenta las semanas cotizadas entre la fecha en que se causó la prestación y la de su reconocimiento en sede administrativa. Añadió que, según Resolución GNR259758 de 15 de julio de 2014, obtuvo pensión de vejez en cuantía de $1.535.163.


C. se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, buena fe, prescripción, no configuración del derecho al pago de intereses moratorios y cobro de lo no debido.


Admitió la existencia de una orden judicial para el pago de la pensión de vejez por actividades de alto riesgo, a partir del 3 de marzo de 2009; también, su concesión por vía administrativa el 30 de diciembre de 2014, y el reconocimiento de la prestación por vejez, el 15 de julio de ese año. Adujo que, en virtud de la fecha de causación dispuesta por mandato judicial -3 de marzo de 2009-, liquidó la pensión especial de acuerdo con los aportes efectuados hasta esa fecha, en armonía con los artículos 13 y 35 del Acuerdo 049 de 1990 (fls. 36 a 39).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante sentencia de 4 de octubre de 2018, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de B.D.C. absolvió a la demandada y gravó al demandante con las costas del proceso (fl. 67 Cd).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Apeló el demandante. El Tribunal confirmó la decisión del a quo, sin costas para los litigantes (fl. 75 Cd).


Centró la controversia en verificar si procedía la reliquidación de la pensión de vejez por actividades de alto riesgo y de ser así, si se abrían paso los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre las diferencias causadas.


No halló controversial que mediante Resolución GNR259758 de 15 de julio de 2014, la demandada reconoció al actor una pensión de vejez a partir del 1 de julio de 2014, en cuantía inicial de $1.535.163. Tampoco, que mediante Resolución GNR449157 de 30 de diciembre del mismo año, la misma entidad modificó el anterior acto administrativo, en el sentido de reconocer la prestación de vejez por actividades de alto riesgo a partir del 3 de marzo de 2009, por valor inicial de $946.806, hasta llegar al 1 de julio de 2014, cuando la mesada ascendería a $1.535.163.

Destacó que esas actuaciones se dieron en el marco de la orden judicial impartida con ocasión del proceso adelantado entre las mismas partes, ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito...

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