SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120427 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882078668

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120427 del 23-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120427
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15917-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP15917-2021

Radicación n.° 120427

(Aprobación Acta No. 306)



Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por C.A.M.R., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., con ocasión del proceso penal 680016000258201701398 (en adelante proceso penal 2017-01398).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2017-01398.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano CÉSAR AUGUSTO MUÑOZ RUÍZ solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, los cuales considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., con ocasión del proceso penal 2017-01398, que cursa en su contra.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que el accionante fue condenado el 3 de diciembre de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B., a la pena principal de 198 meses de prisión, al encontrarlo penalmente responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.


Contra la anterior decisión, fue presentado recurso de apelación por la defensa del señor MUÑOZ RUÍZ, por lo cual, el expediente fue remitido el 3 de febrero de 2020 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., con el fin de resolver la alzada.


Alegó el accionante que, solicitó la incorporación de una prueba sobreviniente en sede de segunda instancia, sin embargo, dicha solicitud fue negada por el Tribunal accionado, con fundamento en que “no hay lugar a exigir esto porque ya se habían agotado los estadios procesales y no se aprovecharon las instancias judiciales en la oportunidad del juicio, por lo cual no procedía la petición.”


Acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que permita la presentación de la prueba sobreviniente en sede de segunda instancia. Siendo así, se “anule el proceso aquí mencionado y por tanto, quede sin efecto legal la condena impuesta al penado, pues se demuestra la inocencia del mismo y no hay lugar a ningún tipo de condena”.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Procuraduría 285 Judicial I Penal de B. solicitó que el presente amparo constitucional sea declarado improcedente, al encontrarse en curso el proceso penal 2017-01398.


Resaltó que, “resultaría evidente la improcedencia de la acción de tutela; existiendo otro medio de defensa judicial como lo es el Recurso de apelación el que conforme a la información con que cuenta esta Procuradora aun no se ha resuelto, y aunado a ello contaría con el Recurso Extraordinario de Casación, mecanismo idóneo para atacar todas aquellas violaciones de la ley por parte de los operadores judiciales. No es viable que el accionante pretenda que la Corte desconozca la competencia el Tribunal para desatar el recurso y aun su propia competencia como organismo de cierre, para por vía de tutela atacar su fallo de condena.”


2.- El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de B. manifestó que, en sede de control de garantías, conoció del proceso penal de referencia; sin embargo, al invocarse el amparo constitucional con ocasión a la negativa del Tribunal de incorporar una prueba sobreviniente en sede de segunda instancia, solicitó ser desvinculado del presente trámite por falta de...

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