SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120281 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882078682

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120281 del 23-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120281
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15899-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP15899-2021

Radicación n.° 120281

(Aprobación Acta No.306)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por E.E.S., contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Fiscalía Tercera Especializada Gaula Urbana, todos de la ciudad de B., con ocasión al proceso penal 680016000000202000201 (en adelante, proceso penal 2020-00201).


Fueron vinculados como terceros con interés legitimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2020-00201.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El ciudadano E.E.S. solicita el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al no haber remitido el proceso penal 2020-00201 a un J. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de vigilar la pena y resolver las solicitudes de subrogados penales.


Mediante sentencia del 18 de enero de 2021, el accionante fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de B., junto a los señores E.E.S., E.M.V., C.A.C.F. y D.R., a la pena principal de 111 meses de prisión, al encontrarlos penalmente responsables de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, hurto calificado y agravado y secuestro simple.


Esta sentencia fue apelada por la defensa del señor E.E.S. y la Fiscalía Tercera Especializada Gaula Urbana de B., por lo que el expediente fue remitido a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. para resolver el recurso de alzada.


Alegó que, por su parte, no fue presentado recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, y, a la fecha, no se ha remitido el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de presentar solicitudes ante estos Despachos.


Por lo anterior, ha presentado diversos derechos de petición ante el Tribunal accionado, manifestando su desistimiento del recurso de apelación, y solicitando la remisión de su expediente a un Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y así, le fuera asignado un encargado de vigilar su condena. No obstante, a la fecha, no ha recibido una respuesta de fondo a su petición.


Así las cosas, el accionante acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se ordene enviar el expediente dentro del proceso penal 2020-00201 al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y así, su proceso sea asignado a un J. que vigile su condena y atienda sus solicitudes.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. aseveró que, si bien el expediente del proceso penal 2020-00201 no puede ser enviado aún a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por encontrarse en curso, el accionante puede elevar las solicitudes que reclama ante el juez de conocimiento.


Resaltó que, “el 28 de julio de 2021, esta Colegiatura dio respuesta a otra petición que arribó el 19 de julio anterior, bajo similares argumentos, puesto que se les reiteró que no era posible desvincularlos del proceso con radicado N° 2020-00201 (21-126A) toda vez que se encontraban bajo la misma cuerda procesal que los demás procesados; también, se les informó que, si bien el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, que introdujo el artículo 179F a la Ley 906 de 2004, permite la posibilidad de desistir de la apelación, únicamente están facultados para hacerlo quienes precisamente intentaron la alzada, como interesados en dichas resultas, por lo que deberán aguardar a que se resuelva de fondo el asunto y, en caso de que no se interponga el recurso extraordinario de casación, quede en firme, para que pueda enviarse a los jueces de penas,...

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