SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120179 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882078716

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120179 del 23-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120179
Fecha23 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15872-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP15872-2021

Radicación n.° 120179

(Aprobación Acta No.306)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por FERNANDO PATIÑO TABARES, contra el fallo de tutela proferido el 13 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el amparo invocado contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada – Caldas y la Dirección del Establecimiento Penitenciario del mismo municipio.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


El señor F.P.T. manifestó que se encuentra privado de la libertad en el Centro Penitenciario de La Dorada, Caldas, cumpliendo una pena de trescientos treinta meses impuesta por el Tribunal Superior de Medellín, Antioquia indicó que a la fecha ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta y que durante este tiempo ha realizado diferentes actividades que demostraban su proceso de resocialización. Teniendo en cuenta lo anterior, expuso el accionante que solicitó ante el INPEC ser clasificado nuevamente de fase de alta a mediana seguridad sin embargo, la respuesta de la entidad siempre había sido negativa, según el actor porque es un paciente con tratamiento psiquiátrico y aunque renunció a recibir el mismo, la entidad continua con la desaprobación. Finalmente, expresó que a pesar de cumplir con los requisitos para estar en fase de mediana seguridad el INPEC lo mantiene en alta seguridad sin motivo alguno, por lo que consideró que sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia están siendo vulnerados por parte del CPAMS. Conforme con lo anterior, deprecó se amparen sus prerrogativas constitucionales al debido proceso y a la administración de justicia, al estar clasificado en fase de alta seguridad sin fundamento válido y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que lo clasifique en fase de mediana seguridad. EL FALLO IMPUGNADO EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales negó el amparo invocado frente a la solicitud de traslado del accionante a un centro carcelario de mediana seguridad, y aseveró que, es razonable la negativa del Director del COPED de efectuar el traslado, por cuanto, conforme a lo establecido...

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