SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120097 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882078737

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120097 del 23-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120097
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15866-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP15866-2021

R.icación n.° 120097

(Aprobación Acta No.306)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de JAVIER DE JESÚS O.M., contra el fallo de tutela proferido el 7 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Refirió el abogado de J. de J.O.M. que, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 13 de mayo de 2021, lo condenó a la pena privativa de la libertad de ciento cuarenta y seis (146) meses de prisión por el punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado, a quien se le negó la concesión de cualquier subrogado penal.


Sentencia contra la que, como apoderado del procesado, interpuso apelación, recurso pendiente de ser resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Dijo que estando en trámite el recurso, solicitó al despacho de primera instancia que, en atención al ―principio de favorabilidad, se aplique el ―artículo 188 de la Ley 600 de 2000” y, en consecuencia, conceda la libertad hasta tanto la sentencia proferida en contra de su defendido se encuentre debidamente ejecutoriada, petición desestimada en proveído de 5 de agosto de 2020, a través de una orden del juzgado, sin motivación alguna, contra la cual no procede recurso de apelación.


Solicitó el apoderado del accionante que, a través de este mecanismo jurídico excepcional ―... se deje sin efecto la decisión de 5 de agosto de 2021 y las que de ella se desprendan y, en su lugar, se ordené al JUZGADO 20 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C. pronunciarse de fondo sobre la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ORDEN DE CAPTURA POR APLICACIÓN DE FAVORABILIDAD DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 188 DE LA LEY 600...”

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado al considerar que, no se cumple con el requisito general de subsidiariedad de la acción de tutela, puesto que el escenario propicio para controvertir las actuaciones que se lleven a cabo con ocasión del proceso penal que cursa en contra del accionante, es ante el juez ordinario; más aún teniendo en cuenta que, fue interpuesto recurso de apelación contra la decisión de 13 de mayo de 2021, mediante la cual, el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá condenó al señor OSORIO MÉNDEZ a la pena privativa de la libertad de 146 meses de prisión, al encontrarlo penalmente responsable de delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante interpuso recurso de impugnación, y solicitó que se revoque el fallo de tutela de primera instancia, pues, a su criterio, el juez de primera instancia impone a la parte actora una carga no prevista en la ley como requisito de procedibilidad para lograr la protección de sus derechos fundamentales.


Alegó que, el a quo no analizó los hechos y argumentos que sustentaron la demanda constitucional, cuando es evidente la configuración de un perjuicio irremediable al tratarse el presente asunto de una persona privada de la libertad.


Resaltó que, “al omitir el análisis sobre el principio de favorabilidad, indiscutidamente el Juzgado 20 penal del circuito de Bogotá vulneró el derecho fundamental al debido proceso por motivación insuficiente, el cual, es un yerro taxativo que activa la procedencia del Juez constitucional de tutela.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado de JAVIER DE JESÚS O.M., contra el fallo de tutela proferido el 7 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales


La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.


La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:


a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.


b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.


c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.


d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.


e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.2


f. Que no se trate de sentencias de tutela.


Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:


i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.


ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.


iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.


iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales3 o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;


v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.


vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.


vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.


viii)...

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