SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120061 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882078748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120061 del 23-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120061
Número de sentenciaSTP15864-2021
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP15864-2021

Radicación n.° 120061

(Aprobación Acta No.306)



Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por LUIS ALEXANDER M.C., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 20 de septiembre de 2021, que negó la solicitud de amparo formulada contra la Dirección Seccional de F.ías de Norte de Santander y la F.ía 3 Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


El actor endilga responsabilidad a la F.ía accionada al no comunicar al señor J.W.L.C. de la investigación que se adelanta en su contra producto de la denuncia instaurada.


El señor accionante, narró los hechos de la siguiente manera:


PRIMERO: Instaure una denuncia penal por el delito prevaricato por acción y abuso arbitrario de autoridad contra el J. Segundo Penal Municipal de garantías ambulantes DR. WILSON LEONEL LINDARTE PEDRAZA y los demás delitos que estimara conveniente la fiscalía, por los hechos ocurridos el 31 de Julio de 2019 dentro del radicado 54001600113201902471 interior 2019-35764.


SEGUNDO: en el proceso ya referenciado, fue capturado un joven de origen venezolano de nombre Y.J.C.C., el cual fue puesto a disposición de la URI por haber cometido un hurto con arma blanca en el barrio G.H., dentro de un local de JJ PITA ubicado en la calle 13 con av. 4, habiendo sido capturado en FLAGRANCIA y puesto a disposición de la URI.


TERCERO: Ese día le legalizan la captura, le imputan cargos y le piden media privativa en centro carcelario por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO TENTADO según el radicado 240 numeral 4 inciso 2 y 241 numeral 11 y articulo 27 del código penal, enviando de una forma arbitraria a este joven de 15 años de edad, a un sitio que corresponde para las personas adultas como es el Centro Metropolitano Carcelario de Cúcuta; siendo recibido en el puesto de policía de belén, donde duro un promedio de 4 meses; sitio en el cual en este tiempo de reclusión fue apuñalado en 4 ocasiones, donde además mediante las pruebas realizadas en medicina legal se logro determinar que efectivamente mi prohijado era menor de edad.


CUARTO: Con estos hechos se solicita la revocatoria de medida de aseguramiento ante el J. de Control de Garantías, siendo conocido en su momento por la honorable Doctora EDDY PASTORA GOMEZ PEÑARANDA, J. Segundo Penal Municipal de control de garantías, solicitado por el señor fiscal JHOHAN ENRIQUE MENDEZ MACHUCA, la cual se hizo efectiva la revocatoria de mi prohijado el 01 de noviembre de 2019.


QUINTO: Mi representado permaneció durante 92 días detenido, luego de este hecho prohijado está en libertad y es judicializado como menor de edad y no como adulto, con escrito de acusación ante la F.ía 4 de Infancia y Adolescencia.


SEXTO: De este hecho informe a la DIRECCION GENERAL DE FISCALIAS, pues encontré que el proceso aun no tomaba su rumbo normal, realizando un derecho de petición, en el cual me manifiestan que al fin había sido asignada al señor fiscal LUIS MIGUEL CASTRO VALENCIA y quien, a la fecha, después de haber transcurrido siete (7) meses desde mi denuncia, se encuentra que a la fecha no ha notificado al señor J. sobre el proceso que se adelanta en su contra por la...

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