SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120009 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882078760

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120009 del 23-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120009
Fecha23 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP15861-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP15861-2021

Radicación n.° 120009

(Aprobación Acta No. 306)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Decide la S. el recurso de impugnación interpuesto por BRUNO HOME DELGADO, contra el fallo de tutela proferido el 1 de octubre de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo invocado contra la Fiscalía 15 Seccional de Cali.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:


Los accionantes ponen de presente que su hijo J.H.P., quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 1.107.098.185 de Cali, falleció como consecuencia de un accidente de tránsito, aproximadamente, a las 21:55 horas, el día 29 de diciembre de 2020, cuando conducía la motocicleta de placas NDE-59E, marca honda, y llevaba como parrillera a su novia, señorita A.C.H.N., quien fue trasladada a la C.C.R., luego de que se les atravesara el vehículo tipo taxi de placas VCU-040, el cual era conducido por W.R.N., identificado con cédula 94.501.772.


Exponen que el accidente ocurrió en la carrera 15 con calle 11 en la ciudad de Cali; que “es una intercepción en donde la carrera 15 está compuesta por dos calzadas, una para el sistema masivo, y la calle 11 está compuesta de dos calzadas en sentido norte sur, y de una sola calzada en sentido sur - norte ... Por la carrera 15 transitaba mi hijo J.H.P. (q.e.p.d.), conductor de la motocicleta en sentido occidente – oriente y al llegar a la intersección de la calle 11 el vehículo de placas VCU-040, conducido por WILLIAM REYES NARANJO, que iba en sentido contrario (por la otra calzada) de oriente a occidente; hizo el cruce que está prohibido de Norte a Sur cerrando la moto y causa la colisión al atravesar en la vía el taxi.”


Como actuaciones, citan:


2. REPORTE DE INICIACIÓN -FPJ-1, con fecha 2020-12-30 hora 00 30 (f. 1 del expediente) da cuenta la Policía Judicial de reporte, que: vía celular de una unidad de tránsito que en la CLÍNICA CRISTO REY se encuentra un cuerpo sin vida por accidente de tránsito ocurrido en la carrera 15 con calle 11, barrio San Bosco en donde colisiona una motocicleta de Placa NDE59E, en la cual se movilizaban dos personas, contra un vehículo de placa VCU040.

3. También con el REPORTE DE INICIACIÓN -FPJ-1- fecha 29-12- 2020, hora 22:30, (f. 4 del expediente)...

4. En ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER, FPJ-10 - a las 01:00 horas, con fecha 30 de diciembre del año 2020 ...

5. Del informe Ejecutivo FPJ-3- de fecha 30/12/20/, Hora: 2:30:00, reitera lo transcrito arriba (f.19).

6. De INFORME INVESTIGADOR DE CAMPO -FPJ-11- de fecha 06 de enero de 2021, Hora: 10:00- reitera solicitud ...

7. DIBUJO TOPOGRÁFICO -FPJ-17 ...

8. La Fiscalía 120 Seccional Grupo de Flagrancia de Cali; ordenó entre las Actividades ...

9. REVISIÓN Y DIAGNÓSTICO TÉCNICO -

10. QUERELLA -FPJ-29-, con fecha de 12 de abril de 2021, rendida ante el Despacho Fiscal, por la señorita ANDREA CAROLINA HOLGUÍN NARANJO ...”


Refieren que, a la fecha, la Fiscalía 15 Seccional de la Unidad de Vida de Cali no ha realizado la formulación de imputación.

Recuerdan las obligaciones que le asisten a la Fiscalía General de la Nación como entidad encargada de investigar los hechos relacionados con un accidente de tránsito que reviste las características de una conducta punible de homicidio culposo, y de acusar.


Indican que no se han adoptado “Las medidas necesarias para evitar que los elementos materiales de prueba sean alterados, ocultados o destruidos sin haber tomado las medidas necesarias para el aseguramiento de la prueba a pesar de estar ya previsto en el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE CADÁVER, FPJ-10 a las 01:00 horas, con fecha 30 de diciembre del año 2020:

EL VEHÍCULO DE PLACAS VCU-040, EL CUAL, NO SE PUEDE IDENTIFICAR LA TRAYECTORIA, DEBIDO A QUE EL CONDUCTOR NO LO MANIFIESTA POR TAL MOTIVO SE QUEDA A LA RESPUESTA DE SOLICITUD DE VIDEOS DE CÁMARAS DE VIGILANCIA. (Subrayado, resaltado fuera de texto). Elementos que a la fecha están destruidos o borrados.

También, dispuesto por la Fiscalía 120 Seccional Grupo de Flagrancia de Cali:


RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS. OBJETO: VERIFICAR SI EN EL LUGAR DE LOS HECHOS EXISTEN CÁMARAS DE SER PÚBLICAS SOLICITAR LAS CORRESPONDIENTES GRABACIONES, DE SER PRIVADAS ACCEDER A ELLAS CON EL CONSENTIMIENTO DE SU DUEÑO” (Subrayado, resaltado fuera de texto). Elementos que a la fecha están destruidos o borrados.

f.- Las medidas necesarias a ratificar, verificar, realizar la inspección y demás atribuciones del fiscal necesarias a establecer la pluralidad de averías, impactos, arrastre, etc., impactadas a la motocicleta de placas NDE-59E.”


Aduce que la Fiscalía 15 Seccional de Cali, el 15 de septiembre de 2021, a través de su asistente y verbalmente, le comunicó que habían señalado el día martes, 28 de septiembre de 2021, a las 2:00 p.m., para recepcionarle entrevista a la señorita A.C.H.N., pero que el aquí accionante no podía estar presente en dicha diligencia y que no aceptaba que se presentara a intervenir.


Agrega que, el 16 de septiembre de 2021, la misma Fiscalía le envió un correo electrónico donde cita: “En atención al asunto de la referencia, de manera atenta le informo que en cumplimiento a lo consagrado en el artículo 250 de la Constitución Nacional, la Fiscalía General de la Nación se encuentra en recaudo de elementos materiales probatorios con el fin de determinar la presunta responsabilidad del indiciado en los hechos sucedidos el 29 de diciembre de 2020. Una vez recaudados los mismos se analizará la procedencia de formular imputación al...

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