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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58317 del 01-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente58317
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP5368-2021







L.A.H.B

Magistrado Ponente


AP5368-2021

Radicación # 58317

Acta 315




Bogotá D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



  1. VISTOS:


La Corte resuelve el recurso de impugnación especial que promovió la defensora de RAÚL ANTONIO CHALJUB CÁRDENAS, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 26 de junio de 2020, que revocó la absolución de primera instancia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la misma



ciudad y, en su lugar, lo condenó como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado.


  1. HECHOS:


En la ciudad de Montería, específicamente en el corregimiento de G. y sus alrededores, durante los años 2008 a 2011, aproximadamente, hizo presencia una agrupación delincuencial denominada «Los Urabeños» o

«Águilas Negras» que se dedicaba a la ejecución permanente de actividades criminales como homicidios, secuestros, extorsiones, tráfico de estupefacientes, entre otras.


A raíz de la información suministrada por un ex integrante de esa asociación delictiva, D.H.F. Hernández, en el año 2011 se inició una investigación policial que arrojó como resultado el conocimiento acerca de varios de sus integrantes, sus alias, las actividades a las que se dedicaban, el funcionamiento de su estructura, las armas que utilizaban y los lugares en donde operaban. Dentro de las personas que el referido testigo señaló como miembros de la organización, se identificó a RAÚL ANTONIO CHALJUB CÁRDENAS, alias «M.» o «., quien cumplía las labores de «poste», «chispa» o «campanero», es decir, informante.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL:


  1. El 8 de julio de 2011, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías ambulante



de Montería, la fiscalía le formuló imputación a R.A.C.C. como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio, conducta descrita y sancionada en el artículo 340 inc. 2º del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, decisión que al ser apelada fue revocada por el juez de garantías en segunda instancia, quien ordenó su libertad inmediata.


  1. En el escrito de acusación y en la respectiva audiencia que se realizó el 29 de noviembre de 2011, la fiscalía, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Montería, llamó a juicio al procesado por el mismo delito por el que le formuló imputación. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 10 de febrero siguiente y el juicio oral tuvo lugar entre el 3 de octubre de 2012 y el 4 de abril de 2013. En esta última sesión, el juzgado anunció que el fallo sería condenatorio.


  1. El 7 de octubre de 2013 y tras haberse producido un cambio de juez, la nueva titular del juzgado resolvió decretar la nulidad del juicio para que, respetando el principio de inmediación, se practicaran nuevamente y en su presencia las pruebas, luego de lo cual anunció que el fallo sería absolutorio, como en efecto lo confirmó al proferir la sentencia que puso fin a la primera instancia el 20 de febrero de 2015.



  1. Contra la anterior decisión, la delegada de la fiscalía interpuso el recurso de apelación, del cual conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, en cuyo efecto, mediante sentencia de junio 26 de 2020, revocó la absolución y, en su lugar, condenó al acusado como autor del delito de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2º del Código Penal), a la pena principal de 125 meses de prisión, multa de cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por lo que ordenó librar la correspondiente orden de captura.


  1. La defensa del procesado interpuso el recurso de

impugnación especial.




  1. LAS SENTENCIAS:




Primera Instancia


En sentencia de 20 de febrero de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Montería absolvió a R.A.C.C., por considerar que con el único testigo de cargo que aportó la fiscalía no se logró llegar al estándar de conocimiento que exige el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para



poder emitir una decisión de condena por el delito por el que se le formuló acusación.


Sobre el particular, explicó la juez de primer grado que tras haber dado aplicación al contenido de los artículos 380, 381 y 404 ibídem que establecen los criterios para valorar las pruebas y, en especial, los testimonios, no encontró demostrada la materialidad del delito de concierto para delinquir agravado, porque si bien se acreditó la existencia de la organización delincuencial denominada «Urabeños» o

«Las Águilas Negras» que operaban en el departamento de Córdoba -lo que en todo caso es un hecho notorio- no se probó el nexo o vinculación de R.A.C.C. con dicha banda criminal ni cuál fue el acuerdo que éste realizó con aquéllas para la ejecución de delitos, concretamente, de homicidios.


Consideró que la información suministrada por el testigo D.H.F.H., a partir de la cual se inició la investigación, «no resultó constatada o verificada por ninguna otra fuente formal o informal de conocimiento», lo que implicó que, en últimas, se tratara «de una investigación que nació y finalizó en torno al conocimiento de un informante y a los señalamientos que este hiciere».


Para el juzgado, las declaraciones del referido testigo resultaron confusas porque, además de no haber dejado en claro cuál fue su relación con la banda «Los Urabeños», tampoco pudo precisar, en concreto, cuántas veces vio a CHALJUB CÁRDENAS participando en las actividades de esa



empresa criminal y ni siquiera lo logró identificar en una diligencia de reconocimiento en fila de personas a la que fue convocado por los investigadores de la fiscalía.


Concluyó que lo expuesto por el único testigo de cargo

«resulta en extremo frágil», es contradictorio y, al final, no fue suficiente para derruir la presunción de inocencia que cobija al acusado.


Segunda instancia


En posición manifiestamente opuesta a lo considerado por el juzgado de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería consideró que la prueba de cargo, es decir, el señalamiento que hizo el testigo D.H.F. Hernández a R.A.C.C., alias «M.» o «., como integrante de la banda criminal «Los Urabeños», fue clara, contundente y no dejó ningún espacio a la duda sobre cuál fue la participación de aquél en las actividades delincuenciales a las que se dedicaba dicha organización.


Tras establecer como marco de referencia el concepto y los presupuestos fácticos que tipifican el delito de concierto para delinquir, advirtió el Tribunal que con el testimonio de D.H.F.H. sí se demostró la pertenencia de CHALJUB CÁRDENAS a la organización criminal en cita, pues fue gracias a aquél que se inició la investigación, se logró la captura de algunos de sus integrantes y se obtuvo



información sobre los autores de varios homicidios cometidos en el municipio de Montería.


Contrario a lo que opinó el juzgado de primera instancia, para el juez colegiado el relato incriminatorio de F.H. fue coherente y detallado porque explicó cómo fue que obtuvo el conocimiento sobre la presencia de la banda delincuencial «Los Urabeños» en el municipio de Montería y en el corregimiento de G., cómo era su funcionamiento, jerarquía, conformación, la distribución del trabajo entre sus integrantes, la forma en la que él fue reclutado y cuáles fueron las tareas que le encomendaron, las reuniones en las que estuvo presente, los temas de los que allí se hablaron, así como los delitos que se planearon y ejecutaron. También describió, sin ambigüedades, cómo fue que conoció a RAÚL ANTONIO CHALJUB CÁRDENAS, alias

«M.» o «. y cuál fue su participación concreta en las actividades criminales de la organización.


En conclusión, para el Tribunal quedó plenamente demostrada la vinculación del procesado con la mencionada agrupación y, por esa razón, lo condenó como autor del delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio (Art. 340 inc. 2º del Código Penal), a la pena principal de 125 meses de prisión, multa de 5000 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.





  1. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL


Contra la primera condena impuesta en segunda instancia, la defensora del procesado interpuso y sustentó el recurso de impugnación especial. Allí solicitó a la Corte revocar el fallo adverso y mantener la decisión absolutoria proferida por el juzgado.


Con tal propósito, denunció que el Tribunal violó los principios constitucionales de presunción de inocencia e in dubio pro reo de R.A.C.C. porque, pese a no existir ninguna prueba incriminatoria idónea para demostrar la vinculación del procesado con la organización criminal «Los Urabeños» y con la ejecución de las actividades ilícitas a las que allí se dedicaban, optó por declararlo penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio.


Criticó que la única prueba de cargo en la que sustentó la condena, que se contrae al testimonio de Duvel Haylor F.H., no condujo al grado de conocimiento que exige la ley para descartar la inocencia de su defendido. En...

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