SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120226 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882078958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120226 del 09-11-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120226
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16950-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP 16950-2021

Radicación no. 120226

(Aprobado Acta No. 293)



Bogotá D.C., noviembre nueve (09) de dos mil veintiuno (2021).


I. VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LUIS CARLOS OCHOA CADAVID, en calidad de Agente Especial Liquidador de la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ –AMBUQ EPS-S-ESS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados los Juzgados 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla y 3º Penal del Circuito de Soledad, el Tribunal Administrativo del Atlántico, a la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y de la Protección Social, así como las ciudadanas CRUZ LEYDA CÓRDOBA CÓRDOBA, YURLENIS VERGARA CÓRDOBA y MERCEDES MOSQUERA BECERRA, accionantes dentro del proceso de tutela con radicado 08758310400320210043200.


II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) Refiere el Agente Especial Liquidador de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó -AMBUQ EPS ESS que esta institución estaba encargada de la atención en salud de 767.477 personas afiliadas, ubicadas en los Departamentos de Atlántico, M., C., Córdoba, S., G., Bolívar, Chocó y V.d.C..


(ii) Afirma el actor que, por graves dificultades en la prestación del servicio, la Superintendencia Nacional de Salud le hizo seguimiento a la EPS en mención, al punto que, con Resolución 226 del 4 de agosto de 2016, ordenó su intervención y adoptó acciones puntuales para la mejora de la asistencia médica a los usuarios, sin que así lo hubiera hecho la entidad intervenida, motivo por el cual, a través de Resolución 3217 del 13 de marzo de 2019, decidió revocar parcialmente la autorización de funcionamiento.


(iii) No obstante lo anterior, el 8 de febrero de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 1214 de 2021 “por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa para liquidar la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó -AMBUQ EPS ESS”; en esa actividad halló serias irregularidades administrativas, técnicas, científicas y financieras que daban al traste con la correcta prestación del servicio a los afiliados. De ahí que las medidas adoptadas por el organismo estatal, para conjurar las falencias detectadas, estaban plenamente justificadas.


Actualmente, dice el promotor del resguardo, el proceso de liquidación se encuentra en la etapa de traslado de los usuarios a otras EPSs, terminación de los contratos por prestación de servicios de salud y de arriendo de los locales comerciales y, finalmente, en el período de recepción y calificación de acreencias.


(iv) Informa la parte accionante que, previo a lo anteriormente relatado, el 8 de noviembre de 2019, algunos asociados de AMBUQ EPS demandaron, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la Resolución 3217 en comento, ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, el cual accedió a la medida provisional al interior del proceso con radicado 27001233300020190009200, consistente en la suspensión de dicho acto administrativo que dio inicio al proceso de vigilancia seguido sobre la institución de salud.


Posteriormente, también demandaron, por esa vía, la nulidad de la Resolución 1214 de 2021 y reclamaron tempranamente la interrupción de los efectos del acto en cuestión; sin embargo, a ello no accedió el citado cuerpo colegiado, con providencia del 26 de febrero del año que avanza. Contra ese pronunciamiento los demandantes ejercieron los recursos de ley, sin que se repusiera la negativa de la medida cautelar; en consecuencia, se concedió la apelación ante el Consejo de Estado, misma que a la fecha no se ha resuelto.


(v) A la par, alude el tutelante que, en el trámite administrativo de intervención y posterior liquidación de la EPS, se ha respetado el debido proceso, al punto que los asociados presentaron un plan de reorganización institucional sobre el cual el órgano de vigilancia se pronunció de manera desfavorable y contra esa determinación interpusieron el recurso de alzada, que fue resuelto Resolución 8924 de 2020.


(vi) De igual manera, explica que algunas personas han intentado entorpecer las diligencias de intervención a través del mecanismo constitucional con uso desmedido, pues se instauraron más de cien tutelas en el territorio nacional, contra la Superintendencia Nacional de Salud, cuya petición era la suspensión de la Resolución 1214 de 2021, que dispuso la liquidación de AMBUQ. De la documentación arrimada al plenario, los informes rendidos por los convocados a este trámite y la revisión del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, se pudo constatar que la primera de ellas fue admitida el 15 de febrero de 2021 por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, bajo el radicado 08001310900220210003800, despacho judicial que dispuso la acumulación posterior de todas las demás, en virtud del Decreto 1834 de 20151, siendo resueltas en un primer momento con sentencia del 18 de febrero de 2021 y luego a través de otros fallos proferidos por la misma célula judicial, en el sentido de declarar improcedente el mecanismo de protección.


(vii) Al margen del trámite reseñado, las señoras CRUZ LEYDA CÓRDOBA CÓRDOBA, YURLENIS VERGARA CÓRDOBA y MERCEDES MOSQUERA BECERRA presentaron acción de tutela contra la Superintendencia Nacional de Salud, quejándose de la liquidación de la entidad prestadora del servicio de salud, pretendiendo la protección por idéntica causa y también la suspensión de la Resolución 1214 de 2021, actuación que le fue asignada, en principio, al Tribunal Administrativo del Atlántico, autoridad que, mediante decisión del 22 de julio de 2021, rehusó la competencia para conocer en primera instancia de la postulación y remitió el expediente constitucional con destino a los juzgados penales del circuito, por lo que el Juzgado 3º de esa especialidad con Funciones de Conocimiento de S. adelantó el trámite con radicación 08758310400320210043200, al cual, según el gestor del amparo, no se le convocó, pese a fungir como representante legal y liquidador especial de la EPS. El 5 de agosto de 2021 esa instancia declaró improcedente la petición constitucional impetrada, por existir otros medios de defensa al alcance de las interesadas y no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable.


(viii) Inconformes con la determinación, las actoras impugnaron el fallo. Es por ello que la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla, en sentencia del 17 de septiembre siguiente, revocó la negativa del juez a quo y amparó transitoriamente las prerrogativas superiores invocadas. En consecuencia, suspendió los efectos de la Resolución 1214 de 2021 y revertió todo lo actuado en la liquidación. Adicionalmente, ordenó a la entidad demandada «que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a revertir, si aún no lo ha hecho, las medidas, decisiones, actuaciones y procedimientos ordenados e implementados con ocasión de la expedición de la Resolución No. 001214 del 9 de febrero de 2021, y por lo tanto dentro del mismo término procederá a revertir el estado de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar a la ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDÓ –AMBUQ-EPS-S-ESS.»; así mismo, revertir todo el proceso de redistribución de los afiliados a otras empresas promotoras de salud.


(ix) Ahora, el Agente Liquidador de AMBUQ EPS ESS, acude ante la justicia constitucional en defensa de sus derechos, pues considera que el actuar del tribunal encausado dio al traste con las siguientes garantías:


(a.) a la defensa y acceso a la administración de justicia, ya que, a pesar de haber sido conocido por el Juzgado 3º Penal del Circuito de S. de que era él y no otra persona la encargada del proceso de liquidación de la EPS, decidió convocar a L.E.V. en calidad de representante legal, sin que así lo fuera para la fecha de la tutela cuestionada. Tampoco se le permitió aportar pruebas o controvertir los elementos allegados por el extremo activo, mucho menos fue notificado de las decisiones de las instancias, ya que, agregó, supo del fallo adverso a sus intereses por la publicación hecha por un medio de comunicación nacional el 6 de octubre del presente año.


(b.) al debido proceso, pues se desconoció el derecho al juez natural en la actuación denunciada. Ello, en razón a que el Decreto 333 de 2021 precisa en el numeral 1º del art. 2.2.3.1.2.1 que “Las acciones de tutela dirigidas contra (…) las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento (…) serán repartidas a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos”, frente a lo cual recuerda el censor que inicialmente la tutela se le asignó al Tribunal Administrativo del Atlántico y éste rehusó la competencia para conocer el asunto.


(c.) en la misma línea, indicó que se vulneró la garantía a un juez imparcial y justo, derivado de que la determinación de segunda instancia -dice el actor- la proyectó y aprobó el Magistrado Jorge Eliécer Mola Capera, tras aceptar el...

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