SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116385 del 09-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 116385 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16540-2021 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16540-2021
Radicación #116385
Acta 293
Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Corte la impugnación presentada por MARTÍN EMILIO C.C. contra la sentencia de tutela proferida el 28 de julio de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual amparó su derecho fundamental de petición contra la Fundación Salud Mia EPS, el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S. A., la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, el Ministerio de Trabajo y la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad.
Al trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la S. Laboral del Tribunal Superior de B., el Juzgado 4° Laboral del Circuito de esa ciudad, la empresa Laborales Medellín S. A. -En liquidación- y su liquidador, la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Salud y Protección Social, Adidas Colombia Ltda., la Cámara de Comercio de Medellín y la Junta Regional de Norte de Santander, así como las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 680013105004201700312.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
MARTÍN EMILIO C.C. promovió demanda ordinaria laboral contra la empresa L.M.S.A. y Adidas Colombia Ltda. y, por esa vía, solicitó declarar que su contrato de trabajo fue terminado mientras se encontraba en condiciones de debilidad manifiesta y, en consecuencia, el reintegro y el pago de las respectivas acreencias laborales.
En sentencia del 22 de julio de 2019, el Juzgado 4° Laboral del Circuito de B. ordenó a L.M.S.A. reincorporar a C.C. a un cargo compatible con sus padecimientos en la empresa o en alguna con las que haya suscrito contrato de prestación de servicios, teniendo en cuenta las recomendaciones laborales emitidas por la Aseguradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad. Asimismo, dispuso cancelar las prestaciones sociales y demás derechos laborales «que corresponden con ocasión de las incapacidades médicas allegadas en debida forma a la empleadora».
El 11 de diciembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad modificó el fallo de primera instancia, en el sentido de especificar que se pagarían los emolumentos laborales de las incapacidades otorgadas al demandante entre el 5 de agosto de 2015 y el 30 de diciembre de 2018. En lo demás, lo confirmó.
Dio a conocer M.E.C.C. que desde el año 2019 L.M.S.A. no ha realizado los aportes al sistema de seguridad social. Agregó que el 12 de febrero de 2021 solicitó a los doctores W.F.Y.M., R.L., y F. de P.M.G., en su calidad de L., ambos, de la aludida empresa, el cumplimiento del mandamiento judicial. Sin embargo, no emitieron una contestación de fondo, clara y congruente.
A la par, cuestionó la omisión de respuesta a las peticiones del 9 de febrero de 2021 por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio de Trabajo y el Juzgado 4° Laboral del Circuito de B., a través de las cuales requirió ordenar el cumplimiento de la aludida providencia.
Sumado a ello, C.C. denunció la mora en la que está incurriendo la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el Dictamen de Calificación de Pérdida de Capacidad Laboral y Origen dictado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Norte de Santander dentro del proceso bajo consecutivo 88259546-1428.
Así las cosas, M.E.C.C. acudió ante el juez constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales. Solicitó sancionar al L. de Laborales Medellín S. A. ante el incumplimiento de la sentencia judicial del 11 de diciembre de 2020 y ordenar el pago de salarios, incapacidades médicas y prestaciones sociales a su favor. A la par, pidió disponer se resuelva la alzada contra el referido dictamen y contestar las...
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