SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120444 del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882079026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120444 del 02-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2021
Número de expedienteT 120444
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16939-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP16939-2021

Radicación n° 120444

Acta 318.


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por la Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones, desde ahora Colpensiones, frente al fallo proferido el 18 de agosto del año que avanza por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por medio de la cual amparó los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, y debido proceso de T. de J.U.P., dentro de la acción promovida contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esta ciudad, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la autoridad impugnante.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente forma:


«Para respaldar su solicitud, narra que se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad administrado por Porvenir S.A., no obstante, dicha entidad no le suministró información sobre las consecuencias, ventajas y desventajas de dicho acto jurídico.


Refiere que instauró demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A. y Colpensiones con el propósito de obtener la ineficacia del traslado de régimen pensional y que el asunto se asignó por reparto al Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería, quien mediante sentencia 12 de abril de 2018 accedió a sus pretensiones.


Menciona que en virtud del grado jurisdiccional de consulta favor de Colpensiones y el recurso de apelación que las demandadas presentaron contra la decisión anterior, por medio de fallo de 23 de agosto de 2018 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería la revocó y, en su lugar, declaró probada la excepción de prescripción.


Señala que presentó recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado, no obstante, esta Sala de Casación lo declaró desierto a través de auto de CSJ AL370-2021 de 10 de febrero de 2021.


Argumenta que el ad quem desconoció el precedente jurisprudencial que esta Sala de Casación ha consolidado sobre el asunto en controversia y por ello transgredió los derechos fundamentales invocados en esta acción.

Conforme lo anterior, solicita la protección de sus derechos fundamentales y que, como medida orientada a restablecerlos, se deje sin efecto la providencia absolutoria de segunda instancia y se ordene al Tribunal accionado que expida una decisión de remplazo favorable a sus aspiraciones.»


DEL FALLO RECURRIDO


El A quo constitucional en decisión del 18 de agosto de 2021, cobijó el amparo deprecado. Declaró acreditados los requisitos generales de procedibilidad de la acción, y respecto del presupuesto de subsidiariedad indicó que a pesar de que la accionante no agotó de forma efectiva el recurso extraordinario de casación, el mismo debía «flexibilizarse para que se analice la providencia en controversia, en atención a la relevancia de los derechos superiores que se invocan y el perjuicio irremediable que puede acarrear el mantener una decisión contraria al precedente unificado de esta Corte y a las garantías superiores de la accionante.»


Frente a los presupuestos específicos, determinó que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Montería, en fallo del 23 de agosto de 2018, desconoció el precedente judicial de la Sala de Casación Laboral, constituyéndose así una causal de procedibilidad de la acción.


Lo anterior, pues el Tribunal accionando encontró que la accionante se trasladó a Porvenir S.A. a partir del 27 de marzo de 2002 y efectuó la reclamación administrativa hasta «el día 31 del año 2017», motivo por el cual, transcurrió el término prescriptivo de 3 años previsto en el artículo 151 de su Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social y declaró probada la excepción de prescripción que Colpensiones propuso.


Razonamiento que desconoció el criterio esbozado por esa Corporación sobre la prescripción de acciones encaminadas a obtener una decisión judicial declarativa, incluida la ineficacia de traslado de régimen pensional, según la cual, el término extintivo no opera frente a este tipo de solicitudes dado el nexo de causalidad que presenta con el derecho fundamental irrenunciable e imprescriptible, como lo es la seguridad social. Sobre el particular, hizo referencia a lo dicho en sentencias entre otras, en sentencias CSJ SL 8397, 5 jul. 1996, CSJ SL 4331, 19 sep. 1991, CSJ SL 28479, 4 jun. 2008, CSJ SL 39347, 6 sep. 2012, CSJ SL12715-2014 y CSJ SL 49741, 8 may. 2013.


De otro lado, estimó que la autoridad convocada no realizó ningún esfuerzo argumentativo por apartarse de la postura del órgano de cierre en materia laboral. Contrario a ello, impuso una tesis restrictiva y contraria a la protección de la ciudadana convocante.


Por lo anterior, dispuso dejar sin efecto jurídico la sentencia que la Sala...

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