SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120413 del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882079043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120413 del 02-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120413
Fecha02 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16934-2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP16934-2021

Radicación n° 120413

Acta 318.


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. decide la impugnación presentada por el representante legal de la Fundación Grupo de Estudio Barranquilla, contra el fallo proferido el 15 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Laboral, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 8 Laboral del Circuito de esa ciudad.


Al trámite se vincularon las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de censura.


HECHOS, FUNDAMENTOS y PRETENSIONES


Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente forma:


El ciudadano Orlando Fals Newendyke, en su condición de representante legal de la Fundación Grupo de Estudio Barranquilla instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la recta administración de justicia, en conexidad con el principio de confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, refirió que E.E.P.B. presentó demanda laboral en contra de la Fundación Grupo de Estudio Barranquilla, a fin de que se declarara la existencia de una relación de índole laboral, desde el 14 de abril de 2010 hasta el 30 de mayo de 2017 y, como consecuencia de ello, se le condenara al reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás derechos laborales derivados de la misma, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, la cual se tramitó bajo el radicado 05001410500220190039300.



Expuso que la titular del juzgado, mediante sentencia de 29 de julio de 2020, declaró la existencia del vínculo laboral y, como consecuencia, condenó a la convocada a juicio a pagar las prestaciones sociales, indemnizaciones y costas procesales, decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación.



Señaló que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver el recurso de alzada, mediante sentencia de 30 de julio de 2021, decidió confirmar la providencia de primer grado, determinación contra la cual se interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual está pendiente de su concesión.



Cuestionó la decisión proferida por el juzgador de segundo grado, toda vez que, en su criterio, incurrió en un defecto sustantivo por interpretación errónea de los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo, como quiera que las autoridades accionadas entendieron que en los contratos de prestación de servicios estaba implícita la subordinación, pues se dio la prestación del servicio a cambio de una contraprestación, pero no se demostró la subordinación y, por el contrario, se desvirtuó la...

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