SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95453 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882079102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95453 del 17-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expedienteT 95453
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17345-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL17345-2021

Radicación n.° 95453

Acta 44


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que MARÍA CRISTINA MENDOZA LOAIZA presentó contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 16 de septiembre de 2021, dentro de la acción de tutela que la recurrente promovió frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


La convocante, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Del escrito introductor y de las pruebas adosadas al plenario, se extrae que el 29 de noviembre de 2012, G.J.O., junto con la aquí accionante, celebraron con el Banco Davivienda S.A., un contrato de leasing habitacional, el que se grabó con garantía sobre el inmueble conocido con radicado n.° 50N-20058559, por un valor de $496.000.000,oo, y a su vez, dicho crédito se amparó con la póliza de vida grupo deudores n.° VP-100 - 5132000010001.


El 28 de febrero de 2017, las mismas personas naturales celebraron un «contrato de prenda (garantía mobiliaria) abierta sobre el derecho de ejercicio de la opción de adquisición y los derechos económicos derivados del contrato de leasing habitacional» ; que el crédito de libre inversión se desembolsó ese mismo día por un valor de $250.000.000,oo-, y frente a este, también se le expidió el certificado individual de seguro de vida grupo deudores, con la póliza n.° DE-206, que amparaba este último crédito.


El 22 de noviembre del mismo año, falleció Georges Johan O., tras ser diagnosticado con «carcinoma de células claras» -cáncer-, razón por la cual, el día 30 del mismo mes, la aquí accionante diligenció el «formato único para reclamaciones de seguros de vida y sus anexos» de Seguros Bolívar S.A.

A raíz de la reclamación, se afectó la póliza n.° VP -110, así que el primer crédito lo cubrió la Compañía Aseguradora, por un valor de $345.357.997,oo, pero respecto de la última obligación, le negó por acreditarse una reticencia al momento de diligenciarse la declaración de asegurabilidad.

Dada la negativa en comento, la accionante promovió proceso verbal contra la Compañía de Seguros Bolívar S.A., encaminado a que se le condenara a pagar a favor del Banco Davivienda S.A., el saldo de la obligación crediticia, y a su favor, el reintegro de las cuotas que abonó ella a la entidad financiera en mención.


El asunto lo conoció en primera instancia la Superintendencia Financiera de Colombia -Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales-, autoridad que dictó sentencia el 3 de febrero de 2020, en la cual declaró civilmente responsable a la aseguradora demandada por el incumplimiento del contrato de seguro de vida que amparaba el crédito de libre inversión con el Banco Davivienda S.A. Así que la condenó a pagar la suma asegurada, junto con intereses.


La Compañía de Seguros Bolívar S.A., apeló la determinación, por lo que mediante fallo de 23 de marzo de 2021, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá la revocó, al considerar, entre otras cosas, que en el caso de marras, el contrato de seguro es nulo por reticencia, toda vez que «se acreditó que el asegurado conocía sus antecedentes médicos, en concreto, los atinentes al diagnóstico de cáncer y la gastritis, los que de haber sido conocidos por la aseguradora, muy seguramente la hubieran llevado a no perfeccionar el contrato, o hacerlo bajo otras condiciones».


En criterio de la tutelante, el Tribunal encausado lesionó sus garantías superiores con la decisión adoptada en segunda instancia, al incurrir en un defecto fáctico, debido a que desconoció que «nunca hubo reticencia por parte del señor O., pues nunca, dolosa ni culposamente, ocultó información alguna» y, afirma que, «no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR