SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95485 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882079109

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95485 del 01-12-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 95485
Fecha01 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL17481-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL17481-2021

Radicación n.° 95731

Acta 46


Villavicencio, primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que EFRÉN GARNICA ALARCÓN presentó contra la sentencia que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS emitió el 26 de octubre de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE FUNZA, la sociedad TRANSPORTES ICEBERG DE COLOMBIA S.A., la ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y SEGURIDAD EN DISTRIBUCIÓN FÍSICA -DEFENCARGA-, y TECNOQUÍMICAS S.A.


  1. ANTECEDENTES


El convocante del resguardo, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la honra, buen nombre, habeas data, debido proceso, trabajo, petición igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los accionados.


Como sustento de su pretensión, el impulsor de la queja constitucional relató, que promovió proceso ordinario laboral contra las empresas Transportes Iceberg de Colombia S.A., y Fastrack Operador Logístico S.A.S., encaminado a que se condene a las demandadas al pago de acreencias laborales que le adeudan luego de concluir su relación laboral.


Comentó, que el asunto se asignó por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Funza, quien lo admitió; más adelante, emitió el auto de 13 de julio de 2021, por el cual se le requirió para que aportara las constancias de notificación a las demandadas, requerimiento que atendió el el 14 de julio siguiente.


Por otro lado, narró que terminó la relación laboral con las demandadas, porque se vinculó laboralmente con la empresa Servicios Complementarios en Logística S.A.S., y que el último contrato laboral con esta sociedad, lo celebró el 2 de julio de 2020, el cual actualmente está vigente.


Refirió, que en el ejercicio de sus funciones, el 5 de agosto de 2021, le impidieron ingresar a las instalaciones de la empresa Tecnoquímicas S.A., a cargar una mercancía que tenía que transportar, tras informársele que Transportes Iceberg de Colombia S.A., «realiz[ó] un reporte a [su] nombre y con [su] cédula por una supuesta “apropiación de anticipos”», cuando «nunca [se] apropió de ningún dinero de la empresa», y ni siquiera se le requirió para esclarecer dicha situación que se evidencia de mala fe por parte de la compañía, pues por su parte, la demandó por no pagarle la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales.


Que elevó derechos de petición ante Tecnoquímicas S.A. y D. el día 7 de septiembre de 2021, para conocer en su integridad el reporte que se mencionó, y además para solicitar «la eliminación inmediata de dicho reporte ilegal», así que, el día 27 del mismo mes la Directora Ejecutiva Nacional de D., le dio respuesta a su requerimiento.


A., que el 29 de septiembre de 2021, la abogada de Tecnoquímicas S.A., en respuesta a su petición, le informó que no contaba con la copia del reporte previamente aludido y le confirmó que la «empresa si realiza revisiones y consultas ante entidades de información (como D., Asecarga y Colfecar, entre otras)».


Argumentó, que se lesionaron sus garantías por parte de las querelladas, pues la respuesta otorgada por la empresa D. «no es de fondo o efectiva, es incongruente a lo pedido, y se destaca por la total ausencia de un análisis de los elementos contenidos en la solicitud», en tanto le indicó que no podía entregarle el reporte, porque el peticionario ya contaba con él, aseveración que indicó, no ser cierta.


A su vez, alegó, que por su parte, Tecnoquímicas S.A., se negó a dar contestación a cada uno de los puntos de su petición, «escudándose en que son una compañía privada y que no tienen obligación de entregar información, inclusive si la información se trata de [él]», con lo que considera que no le ofreció una respuesta de fondo ni congruente a lo pedido.


Asimismo, cuestionó que se trató de una «actuación temeraria y de mala fe que realizaron los representantes de la empresa Transportes Iceberg de Colombia S.A. al dañar [su] buen nombre y reportándo[lo] de manera irregular, sin pruebas y sin que nada más y nada menos medie una decisión judicial que haya declarado que efectivamente sea cierto que él se haya apropiado de unos anticipos», situación que ni siquiera la sociedad la expuso al contestar la demanda que formuló contra esta, por lo que cree que el reporte lo realizó la empresa luego de enterarse de la acción judicial que se le adelanta.


Expuso, que el reporte negativo de apropiación de dineros, le impidió cumplir con sus labores de transporte de mercancía, y que le lesiona sus derechos a la honra, buen nombre y habeas data, lo que además puede afectarle en su actual trabajo.


Por último, manifestó que accionó contra el juzgado conocedor de su acción ordinaria laboral, con el fin de ponerle en conocimiento estos hechos que resultaron sobrevinientes al escrito de demanda y su reforma.


Conforme lo anterior, solicitó que se conceda el resguardo implorado y en consecuencia, se ordene:


  1. A Tecnoquímicas S.A., y a la Asociación para el Fomento y Seguridad en Distribución Física -D.-, responder sus peticiones de 7 de septiembre de 2021 «de manera clara y definitiva, congruente a lo pedido, punto por punto […] y con la debida notificación».


  1. A la empresa Transportes Iceberg de Colombia S.A., «eliminar de sus bases de datos todo reporte negativo que hayan realizado ante D., Asocarga y Colfecar y en general ante todas y cada una de las entidades y organizaciones que hubiesen reportado cualquier información subjetiva […] por la presunta apropiación de anticipos y por todo concepto y a su vez, remitirle el comprobante».


  1. A la directora de D. «eliminar inmediatamente de sus bases de datos y manuales estadísticos de siniestros, el reporte por la supuesta apropiación de anticipos […] y a su vez, eliminar cualquier información subjetiva de la base de datos o siniestros sin que medie una sentencia judicial».


  1. Al Juzgado Laboral del Circuito de Funza, imprimirle...

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