SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95745 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 882079483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 95745 del 01-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expedienteT 95745
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16811-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL16811-2021

Radicación n.° 95745

Acta 46


Villavicencio, uno (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación que GUSTAVO PARDEY NAVARRO interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 27 de octubre de 2021, dentro de la acción de tutela que la parte recurrente promovió contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que dio origen al presente mecanismo ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano Gustavo Pardey Navarro instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «confianza legítima», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procedimentales y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que el Banco Davivienda adelantó proceso de restitución de inmueble arrendado contra el hoy accionante y M.C.B., asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, autoridad que accedió a las pretensiones de la demanda, mediante providencia de 29 de noviembre de 2016.


El promotor expuso que el 16 de diciembre de 2019 revisó el expediente y se percató que habían transcurrido más de dos años sin que se efectuara alguna actuación, razón por la cual solicitó la terminación del proceso por desistimiento tácito.


Narró que a través de auto de 21 de agosto de 2020 el despacho de conocimiento negó su requerimiento, con fundamento en que el 9 de noviembre de 2017, 11 de enero, 9 y 16 de febrero de 2018 la entidad demandante pidió que se librara despacho comisorio. En su sentir, dichos argumentos son contrarios a la realidad procesal.


El tutelista relató que contra la anterior determinación presentó recurso de reposición y, en subsidio, apelación, así como solicitud de nulidad. En la misma oportunidad pidió copia del libro radicador, con el fin de constatar la fecha de radicación de tales memoriales.


Sostuvo que en proveído de 18 de diciembre de 2020 la dependencia judicial desestimó el primero de los mecanismos «sin hacer mención alguna a las pruebas solicitadas» y negó la concesión de la alzada, tras considerar que no era procedente por tratarse de un proceso de única instancia.


Expuso que presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja, razón por la cual el estrado judicial en mención, a través de auto de 26 de mayo de 2021, negó el primero y ordenó la remisión del expediente al superior para que se surtiera el de queja.


El actor precisó que mediante auto de 9 de julio de 2021 la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, declaró bien negado el recurso vertical, tras considerar que al haberse invocado como causal de restitución el incumplimiento en el pago de los cánones, por expresa disposición legal, se entiende que es un proceso de única instancia.


Censuró las anteriores decisiones pues, en su sentir, las autoridades convocadas incurrieron en un defecto procedimental absoluto al no dar trámite a la apelación de la solicitud de desistimiento tácito, habida cuenta que el artículo 317 del Código General del Proceso establece que es apelable el auto que niegue el desistimiento tácito «no atando su procedencia a que el proceso sea de única o dos instancias».


Así mismo, aseguró que en el sistema T. no se reportan las actuaciones a que hizo referencia el juzgado de conocimiento para negar su solicitud de desistimiento tácito y los memoriales aparecieron «repentinamente» en el expediente.


Finalmente, indicó que el fallador de única instancia desconoció la sentencia CSJ STC11191-2020, en la que la homóloga Civil adoctrinó que no cualquier memorial interrumpe el término, en la medida que «las actuaciones inanes y repetitivas que...

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