SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120692 del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883065359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120692 del 09-12-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120692
Fecha09 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17417-2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP17417-2021

Radicación n° 120692

Acta 327.


Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO



La Sala decide la impugnación presentada por la accionante Marieta Beltrán, frente al fallo proferido el 4 de noviembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar que declaró improcedente el amparo deprecado ante los Juzgados Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías y Quinto Penal del Circuito de Valledupar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y a la vida en condiciones dignas.


Al trámite fueron vinculados el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Seccional Cesar, el Juzgado Octavo Penal Municipal de Valledupar, las Fiscalías Catorce y Treinta y Tres Local de Valledupar, el Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Valledupar, el Comandante del Departamento de Policía del Cesar, la Comisaría Segunda de Familia, la Personería Municipal de esa ciudad y Y.B..


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada se colige que en contra Y.B. se adelantan, por lo menos, tres actuaciones penales por el delito de violencia intrafamiliar donde figura como víctima su progenitora, la accionante Marieta Beltrán. Procesos que se identifican con los radicados 20016001075202154974, 200016001075202151142 y 200016001074202100558.


En cuanto a la notifica criminal nº 20016001075202154974, según se desprende del informe de la Fiscalía Catorce Local CAVIF de Valledupar quien tiene a su cargo el asunto, esa actuación corresponde a hechos acaecidos el 3 de septiembre de 2021 y se encuentra en etapa de indagación «con órdenes a policía judicial».


En lo que tiene que ver con el radicado 200016001075202151142, de acuerdo a lo consignado en el escrito de acusación y al informe de la Fiscalía, en ese diligenciamiento se investigan hechos de violencia denunciados por L.F.N. Cuadrado en perjuicio de la hoy accionante, Marieta Beltrán, los cuales tuvieron lugar en marzo de 2021.


Además, se tiene que el mismo se encuentra en etapa de juicio y su conocimiento está a cargo del Juzgado Octavo Penal Municipal de la capital del Cesar, quien programó la audiencia concentrada prevista en el canon 19 de la Ley 1826 de 2017 para el 16 de septiembre de 2021; sin embargo, la misma no se llevó a cabo, por lo que fue nuevamente agendada para el 14 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. Por parte de la Fiscalía, las diligencias están asignadas a la Fiscalía Treinta y Tres CAVIF de esa urbe.


Finalmente, en cuanto al radicado nº 200016001074202100558, del escrito de acusación se extracta que corresponde a hechos de violencia ocurridos el 13 de julio de 2021, en donde Yaquelin Beltrán agredió a su madre Marieta Beltrán y la intimidó con un arma blanca en su residencia.


Ese diligenciamiento fue asignado a la Fiscalía Treinta y Tres CAVIF de Valledupar, y en el decurso del mismo se llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura, traslado del escrito de acusación y solicitud de medida de aseguramiento prevista en la Ley 1826 de 2017, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Valledupar, el pasado 14 de julio de 2021.


En esa oportunidad, la Fiscalía Treinta y Tres CAVIF solicitó la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario; sin embargo, el juez de control de garantías consideró que era procedente la detención preventiva en el domicilio de la encartada.


La anterior determinación fue recurrida por la delegada del ente acusador. A su turno, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento Mixto de la misma ciudad confirmó en su integridad la decisión confutada.


En este contexto, M.B. acude al presente diligenciamiento y se muestra en desacuerdo con la medida de detención preventiva impuesta a su hija Yaquelin Beltrán, ya que se está cumpliendo en su propia residencia, a pesar de que es víctima de múltiples hechos de violencia intrafamiliar propiciados por esta.


La accionante resalta que desde el momento en que la procesada regresó a su hogar, se han producido diversos hechos de agresión por parte de su hija, por lo que tuvo que desplazarse de manera forzada de su propia casa y buscar refugio en otro lugar para salvaguardar su integridad.


Alega que es una mujer de la tercera edad y que ha sido sometida a una constante revictimización, pues no se han garantizado sus derechos como afectada de las conductas de la procesada. En ese orden, estima que las decisiones emitidas en sede de control de garantías la han expuesto a ella y a su núcleo familiar a nuevos maltratos e intimidaciones perpetrados por Y.B..


En ese orden, su principal inconformidad se dirige frente a las decisiones adoptadas por los Juzgados Primero Penal Municipal de Control de Garantías y Quinto Penal del Circuito de Conocimiento Mixto, ambos de Valledupar, que resolvieron imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en residencia a Y.B., pese ese espacio es compartido con las víctimas de las conductas punibles de la procesada.


Sobre ese mismo punto, la accionante agrega que las decisiones por medio de las cuales se concedió la detención domiciliaria a Yaquelin Beltrán desconocieron lo previsto en los artículos 306 y 314 de la Ley 906 de 2004, pues no valoraron la situación personal y familiar de la encartada, ni el peligro que representaba para la víctima, por lo que estima resultaba improcedente.


De otro lado, Marieta Beltrán presenta su inconformidad con la actuación del Instituto Nacional Penitenciario, ya que considera que se debió solicitar su autorización para el cumplimiento de la media impuesta a Y.B. pues «el propietario o arrendatario no puede ser obligado a recibir una persona que no se encuentra de acuerdo con su presencia».


Asimismo, alega que la Policía Nacional no ha adelanto labores suficientes en aras de garantizar su protección e impedir hechos violentos, pese que cuenta con medidas de protección. Advierte que los funcionarios de esa institución no cuentan con la capacitación y conocimiento adecuado del tema.


En otro punto, relata una serie de acontecimientos que involucran agresiones directas propiciadas por Yaquelin Beltrán a otros miembros de su familia, incluida su nieta menor de catorce años –hija de Y.B.- y a la expareja de la procesada. Así como la violación de su intimidad por parte de la encartada.


Finalmente, reitera que se encuentra refugiada temporalmente en la casa de una amiga para proteger su integridad; que es una mujer de la tercera edad; que está en constante peligro con la presencia de su hija en el mismo lugar de habitación; y que no cuenta con recursos suficientes para permanecer fuera de su hogar, tiene 73 años de edad y cursó primer grado de primaria, por lo que desconoce muchos trámites y procedimientos. Hace especial énfasis en la revictimización a la que ha sido expuesta con las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionada.


Por todo lo anterior, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia se adopten la siguientes decisiones: (i) se brinde protección integral a todo su núcleo familiar y en especial a la nieta menor de catorce años por todos los tipos de violencias ejercidos por Y.B.; (ii) se garantice la no repetición de las conductas victimizantes; (iii) se conceda a A.M.T.B., la custodia de su nieta menor de catorce años - hija de la procesada- al padre de niña; (iv) se concedan medidas de protección a A.M.T.B. y a su actual pareja; (v) se proporcione tratamiento psicológico a...

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