SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120634 del 02-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Diciembre 2021 |
Número de expediente | T 120634 |
Tribunal de Origen | SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17030-2021 |
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Magistrado Ponente
Radicación n.° 120634
STP17030-2021
(Aprobado Acta n.° 318)
Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación presentada por Reynaldo Junio Galera Contrera frente a la decisión proferida el 7 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante la cual negó por improcedente el amparo propuesto contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Al presente trámite se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro del trámite incidental identificado con el n.° 20210001300.
ANTECEDENTES
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Hechos y fundamentos de la acción
Manifiesta Reynaldo Junio Galera Contrera que el 18 de mayo del 2021, interpuso una acción de tutela en contra de Icetex, con la finalidad que se le ordenara cancelar el subsidio de sostenimiento, dicha acción constitucional bajo el n.o 08001318700220210001300, le correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, quien en providencia del 16 de junio del 2021 negó el amparo.
Contra esa decisión, la parte interesada presentó impugnación, por ello el diligenciamiento fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y, en sentencia del 12 de julio del 2021, dispuso revocar el fallo de primera instancia y resolvió:
ORDENAR al Icetex que dentro del termino de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este fallo, proceda nuevamente a estudiar el caso del actor y en el evento que cumpla con todos los requisitos exigidos en el acuerdo 017 de 2018 y demás normas concordantes deberá otorgarle el “Subsidio de Sostenimiento”.
Informa que, el Icetex no acató el fallo, por lo que informó de esa situación al A quo para que inicie el trámite incidental, sin embargo, en auto del 3 de septiembre del 2021, decidió no sancionar a la incidentado, situación que estima lesiona sus derechos.
Pide que se deje sin efecto la decisión precisada y, en su lugar, se decrete el incumplimiento a la orden constitucional de la sentencia proferida el 12 de julio del 2021, con el objeto de que el Icetex le otorgue el subsidio de sostenimiento.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó por improcedente el amparo al estimar que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad no incurrió en ninguna irregularidad al abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el actor en contra del Icetex.
Adujo que la orden de tutela consistía en que el Icetex estudie nuevamente el caso del accionante y, en el evento de ser de ser beneficiario, le otorgue el subsidio de sostenimiento, es decir, que la concesión del se encontraba condicionada a los resultados de la nueva valoración. Por lo que así procedió la mentada entidad y, como concluyó que el demandante no colmaba los presupuestos para acceder el mismo, volvió a negar el pedimento.
Precisó que en el fallo constitucional no se ordenó la entrega del subsidio de sostenimiento, como de forma errónea lo entiende el accionante.
LA IMPUGNACIÓN
Reynaldo Junio Galera Contrera insistió en que sí es acreedor al beneficio de sostenimiento toda vez que cumple con los requisitos para ello, no obstante, de forma contraria a sus derechos, el Icetex se ha negado a su concesión...
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