SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120597 del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883065441

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120597 del 02-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP17026-2021
Fecha02 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 120597





Diego Eugenio Corredor Beltrán


Magistrado Ponente



STP17026-2021

Radicación n.° 120597


(Aprobado Acta n.° 318)



Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Corresponde resolver la impugnación presentada por Jeisson C.H. frente a la sentencia proferida el 16 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante el cual negó por improcedente el amparo a los derechos al debido proceso, libertad, igualdad y acceso a la administración de justicia, en contra de los Juzgados 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué y 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


HECHOS


Jeisson C.H. acude al amparo, para obtener la protección a sus derechos fundamentales con fundamento en lo siguiente:


Fue condenado el 18 de septiembre de 2018, por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué, a 48 meses de prisión y multa de 1.500 salarios mínimos como responsable de los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y, desde el 21 de noviembre de esa anualidad, viene cumpliendo la sanción.


La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al cual le pidió la libertad condicional, sin embargo, en proveído del 5 de noviembre de 2020, negó ese pedimento.


Contra esa determinación el actor interpuso recurso de apelación y el 5 de mayo de 2021, aquella fue negada por el despacho de conocimiento.


El accionante estima que las anteriores decisiones quebrantan sus derechos fundamentales toda vez que, en su criterio, cumple con los presupuestos para obtener la mentada libertad, por lo que pide que se deje sin efecto los proveídos que le son adversos a sus intereses y se acceda a su pedimento liberatorio.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado con el actor.


Adujo que el demandante pretendía que se deje sin efecto los proveídos del 5 de noviembre de 2020 y 5 de mayo de 2021, a través de los cuales le fue negada la libertad condicional por parte de los juzgados accionados, sin embargo, aquellas decisiones fueron razonables.


Refirió que ninguna irregularidad observaba dentro de los autos objetados, como quiera que al verificarlos evidenciaba que, los demandados aplicaron la Ley y la jurisprudencia que regula la temática propuesta, a partir de los cuales no accedieron a la mentada libertad.


Expuso que las células judiciales accionadas concluyeron que, si bien era satisfactorio el proceso de resocialización del actor, aquel no era suficiente para considerar derruida o superada la valoración de la gravedad de la conducta punible también realizada por el juez de conocimiento al momento de emitir la sentencia de condena.


Finalmente, precisó que lo que pretendía la parte interesada era que realice una nueva valoración de los argumentos expuestos por los accionados con el objeto de convertir la acción en una especie de tercera instancia, lo cual no era procedente.


LA IMPUGNACIÓN


Jeisson C.H. informó que impugnaba la decisión de primer grado, pero sin exponer los motivos de inconformidad.


CONSIDERACIONES


  1. De la competencia


De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Bogotá.


2. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si los despachos accionados vulneraron los derechos del actor, al haber negado su libertad condicional en autos del 5 de noviembre de 2020 y 5 de mayo de 2021, en sede de primera y segunda instancia.

3. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Lo anterior para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.


Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:


La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)


Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo1. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.


Dentro de los primeros se encuentran:


a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.


b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.


c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.


d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.


e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.


f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.


g) Que no se trate de sentencias de tutela.


Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la...

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