SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120415 del 25-11-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP16979-2021 |
Fecha | 25 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 120415 |
Gerson Chaverra Castro
Magistrado Ponente
Radicación n.° 120415
STP16979-2021
Acta n.° 310
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por María Consuelo Suescún Melo, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 6 de octubre de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la igualdad.
Al presente diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esta ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 11001310500220180009201.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] La accionante instauró este mecanismo de amparo con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, seguridad social, dignidad humana, igualdad, salud y mínimo vital, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada.
Por consiguiente, pidió que se deje sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia al interior del decurso confutado y, en consecuencia, se ordene al Tribunal convocado proferir un nuevo fallo «teniendo en cuenta lo establecido por el precedente judicial y el material probatorio aportado en el proceso, es decir, ordenando que se reliquide la mesada pensional teniendo en cuenta la totalidad de semanas aportadas de forma simultánea en los mismos periodos de tiempo».
Como fundamentos fácticos refirió, en síntesis, que por Resolución 001349 del 7 de septiembre de 2006, el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, le reconoció la pensión de vejez a partir del 1 de octubre de 2001 en cuantía de $856.831; que presentó demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, persiguiendo la reliquidación de su pensión de vejez «teniendo en cuenta todos los aportes simultáneos realizados hasta la fecha de reconocimiento de la mesada pensional, esto es, 1 de octubre de 2001», lo que equivale a una suma mensual de $2.141.420, junto con las diferencias pensionales causadas e intereses moratorios, asunto que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado n.º 2018-092, despacho que por sentencia de 2 de abril de 2019 acogió sus pretensiones, decisión que, al ser apelada por ambas, fue revocada el 3 de marzo de 2020 por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
Se verificó en el sistema de consulta de procesos Siglo XXI que el 28 de septiembre de 2020 el Tribunal concedió a favor de la accionante el recurso extraordinario de casación; no obstante, una vez remitido el expediente a esta S. presentó desistimiento del recurso, siendo aceptado el 1 de septiembre de 2021.
Para la tutelante, el Tribunal desconoció «la totalidad de las pruebas documentales en el expediente, así como la normatividad para acceder a los derechos pensionales en Colombia, dando muestra de una falta de análisis de todas las circunstancias en las que se dio el conflicto», tampoco «tuvo en cuenta la pensión de jubilación establecida en la Ley 71 de 1988, creada para que las personas pudieran acumular los tiempos de cotización y de servicios en el sector público y en el privado».
Adujo que actualmente tiene 71 años por lo que es una persona de la tercera edad que goza de especial protección constitucional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La S. de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de promover el recurso extraordinario de casación, razón por la que no puede promover la tutela en franco desconocimiento de su carácter residual y subsidiario.
Adujo que el demandante no utilizó los mecanismos legales previstos a su favor y no puede pretender suplirlos por la vía preferente para enmendar su propia incuria, pues la acción constitucional no ha sido instituida para remplazar las omisiones de los sujetos procesales.
Aseguró que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba