SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04607-00 del 12-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 883065646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04607-00 del 12-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Enero 2022
Número de expedienteT 1100102030002021-04607-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC012-2022






ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente

STC012-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04607-00

(Aprobado en sesión virtual de doce de enero de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Miguel Ángel Zuluaga Ramírez contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, trámite al que se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, así como a los Juzgados Veintitrés Penal Municipal de la misma ciudad, y, Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, a las partes e intervinientes en el asunto judicial a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. Solicita el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la «presunción de inocencia», los cuales considera vulnerados por el órgano de cierre convocado, al inadmitir el recurso de casación interpuesto en el marco del proceso penal que en su contra se adelanta por el delito de «hurto por medios electrónicos y semejantes».


Por tal motivo pretende, en concreto, que se invalide «el auto AP589 de 24 febrero de 2021, proferido por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación formulada oportunamente por [su] defensor», y en consecuencia, que se ordene a dicha autoridad «prof[erir] una nueva sentencia acorde con el recurso [extraordinario] formulado».


2. Para cimentar tal pedimento, y luego de hacer una copiosa narración de varios de los hechos acaecidos alrededor del decurso donde resultó condenado por la conducta ilícita referida, adujo en síntesis, que la Sala de Casación Penal «violó [sus] derechos fundamentales al considerar que [su] asistencia [a] dos [de las] sesiones de audiencia, era demostrativa de haber avalado toda la dejadez profesional de [su] entonces defensor, (…) a pesar de estar probado que dicho profesional: 1) pactó unas estipulaciones probatorias que afectaron [sus] garantías fundamentales de defensa y controversia; 2) [l]e impidió ser oído en el juicio oral para controvertir los cargos de la Fiscalía; y, 3) renunció a la práctica del único testigo de descargos decretado en la audiencia preparatoria, quien iba a [declarar] lo que realmente ocurrió», circunstancias todas éstas que, dice, contribuyeron a que resultara condenado a 60 meses de prisión, y que, sin más, fueron desatendidas por dicha Colegiatura, motivo que lo obliga a tomar la presente vía excepcional por no contar con otro mecanismo de defensa, pues si bien solicitó la interposición del «recurso de insistencia ante la Procuraduría Judicial Delegada ante la Corte», lo cierto es que, «mediante oficio de 8 de junio de 2021» tal autoridad le informó que se abstenía de tal proceder.


3. El 13 de diciembre pasado se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. El Magistrado Sustanciador de la Sala de Casación Penal de esta Corporación puso de presente, que «bajo los mismos supuestos que sustentaron la demanda de casación se pretende ahora la tutela de las referidas garantías, pero al igual que ocurrió en aquella, tal aspiración se fundamenta en apreciaciones que desconocen por completo el decurso jurisprudencial en torno al derecho de defensa en su acepción técnica, así como acerca de las estipulaciones probatorias.


En ese orden, la decisión que se cuestiona a través de esta acción dejó en evidencia la intrascendencia de las censuras formuladas, en especial la primera que de manera principal perseguía la invalidez de la actuación bajo similar argumentación expuesta en este asunto.


Así se relievó la inviabilidad de una alegación en ese sentido cuando se elaboraba a partir de la estrategia que válidamente se había trazado el defensor precedente, por manera que mal podía a posteriori exponerse una tal pretensión a la luz simplemente de los resultados y no de las actividades ejecutadas en rededor precisamente de la estrategia defensiva entonces asumida y encontrada razonable.


Ante la inidoneidad de los reparos y su intrascendencia, la decisión de la Sala no podía ser diversa a la de inadmitir el libelo examinado, mucho más si no se apreciaba ninguna otra situación que obligara a su intervención oficiosa, todo lo cual fue avalado de alguna manera cuando el Ministerio Público, no obstante mediar la petición del procesado, se negó a insistir para que se reconsiderara el rechazo de la demanda», motivos éstos por los cuales debe denegarse la salvaguarda reclamada.


b. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.



CONSIDERACIONES


1. Tal como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma...

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