SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04547-00 del 12-01-2022
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002021-04547-00 |
Fecha | 12 Enero 2022 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC007-2022 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC007-2022 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04547-00 (Aprobado en sesión virtual de doce de enero de dos mil veintidós) Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).-
ANTECEDENTES
1. El actor reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con las decisiones proferidas en ambas instancias en el marco del incidente de regulación de honorarios que promovió al interior del proceso de distracción de bienes que Ginna Juliana C. Aguirre y otros, promovieron en contra de María Blanca C. de C. y otros, con rad. 2013-00676-00.
Solicita entonces, para la salvaguarda de sus garantías, «REVOCAR la decisión tomada en la primera instancia» el 1º de junio de 2021, y que como consecuencia de ello, se ordene «FIJAR los nuevos honorarios definitivos» en el marco de la controversia referida.
2. En apoyo de sus reclamos, y en lo que concierne para la solución del presente asunto aduce, que comoquiera que suscribió un «contrato de prestación de servicios» para hacerse parte en la sucesión del causante Víctor Manuel C. Niño, pactando «como honorarios (…) el diez (10) por ciento más IVA, del monto total de las hijuelas asignadas a [su] mandante», y, que «detectó una distracción de bienes» por parte de otros herederos, promovió el respectivo litigio para perseguir dichos activos, trámite en el que posteriormente, «sin existir incumplimiento de [su] parte», le fue revocado el mandato.
Señala que, pese a que acreditó en el incidente de regulación de honorarios, por una parte, todas las actividades que desarrolló procesal y extraprocesalmente para demostrar la distracción de los activos, al punto que los demandados «adoptaran una conducta dirigida rápidamente a eliminar de la vida jurídica todos los actos, escrituras públicas, negocios jurídicos que habían diseñado para consumar el ocultamiento de los bienes cuyo destino siempre fue la masa sucesoral (…)
Indica que en las anteriores decisiones no se hizo una «revisión integral del proceso», pues se desconocieron no solo los precedentes jurisprudenciales en punto de tener en cuenta la experticia, sino que, se debió aplicar «una tarifa de honorarios basada en un porcentaje sobre las pretensiones, o cuando menos sobre el valor de los bienes reintegrados (…) acorde con el enorme trabajo ejecutado»; además, que el citado juicio, dice, nació del proceso sucesoral primigenio y el contrato que se suscribió para tal efecto, circunstancias que, asegura, hacen necesaria la intervención del Juez constitucional.
3. Una vez asumido el trámite, el 7 de diciembre pasado se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS
a. La Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá precisó, que su decisión «se ciñó a las pruebas que reposan en el dossier, para efectos de establecer que la determinación de tasar los honorarios del proponente en la suma de $25.000.000., se ajusta a derecho y a la gestión desplegada por el apoderado judicial primigenio de la parte demandante».
b. El titular del Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta capital, después de relacionar las actuaciones que conoció del trámite incidental aludido, puntualizó que no ha lesionado prerrogativa superior alguna del actor, pues la mora en que pudo incurrir tuvo lugar por los diferentes despachos judiciales que conocieron del asunto, y además, la intervención de los 5 apoderados judiciales de las diferentes partes.
c. Jorge Enrique Arbeláez Echeverry, quien adujo representar los intereses de G.J.C.A., señaló que el amparo está llamado al fracaso, pues el actor omite señalar que el contrato que celebró con su mandante fue para participar en la sucesión intestada del progenitor fallecido, y para la calenda en que se revocó el poder en el proceso de distracción de bienes, ni siquiera se habían notificado a todas las partes,...
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