SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00629-01 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883067478

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002021-00629-01 del 15-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6800122130002021-00629-01
Fecha15 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenSala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17365-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC17365-2021

Radicación n° 68001-22-13-000-2021-00629-01

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 19 de noviembre de 2021, que negó la acción de tutela promovida por la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa de Salud Subsidiada Comparta E.P.S. -en liquidación-, contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el litigio nº 2017-00353-01.


ANTECEDENTES

  1. Obrando por conducto de apoderada judicial, la querellante reclama la protección de la garantía esencial al debido proceso, supuestamente conculcada por la autoridad convocada, toda vez que, supuestamente, no se ha pronunciado en relación con el memorial que radicó el 30 de septiembre de 2021 «solicitando el efectivo cumplimiento de la resolución 202151000124996 del 26 de julio del 2021, proferida por la SUPERITENDENCIA (sic) NACIONAL DE SALUD, en lo atinente a lo establecido en artículo tercero numeral 1, literales f) y g), de la resolución 202151000124996, y el artículo 116 literal d) y e), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, remitiendo al suscrito liquidador los procesos de ejecución en curso, y ordenando la cancelación de los embargos decretados en ello, que afectan los bienes de la entidad en liquidación, con los correspondientes oficios de desembargo para hacer efectiva la cancelación y la respectiva remisión de los expedientes al liquidador».


2. Como hechos que soportan la solicitud de amparo, refiere, en síntesis, que la ESE Hospital M.I. promovió en su contra el recaudo nº 2017-00553-00, asunto que se tramita ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de B..


Relata, que el 26 de julio hogaño la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución Nº 202151000124996, en la que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la E.P.S., disponiendo «f) La comunicación a los Jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra el Programa de Salud objeto de toma de posesión con ocasión de las obligaciones anteriores a dicha medida; lo anterior, en atención a la obligación de dar aplicación a las reglas...

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