SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02340-01 del 15-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100122030002021-02340-01 |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Tribunal de Origen | Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC17342-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC17342-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-02340-01
(Aprobado en Sala del quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se dirime la impugnación del fallo de 2 de noviembre de 2021, dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela promovida por Finanzas y Avales Finaval S.A.S. contra el Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta capital, extensiva a los demás intervinientes en el litigio n° 2020-00370.
ANTECEDENTES
1. La impulsora solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto inadmisorio de la demanda y, en su lugar, ordenar la notificación de dicho proveído.
En sustento, adujo que demandó en juicio ejecutivo a L&L Abogados Especializados cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá. Que el «día de abril» de 2021 radicó derecho de petición y solicitó al despacho le indicara el estado del litigio; en respuesta, ese estrado le indicó que «esa no era la vía (…) habilitada para dar impulso al proceso y [le] inform[ó] que el [decurso] [s]e encuentra a la Letra (sic)».
Relató que posteriormente se percató de que el Juzgado inadmitió la demanda (18 ene 2021) y luego la rechazo (18 mar 2021). Manifestó que esos autos no fueron «puestos en [su] conocimiento [lo que] cercen[ó] [su] derecho al debido proceso, al no tener conocimiento para actuar».
2. El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá realizó un breve recuento de la actuación surtida y defendió su legalidad, amén de referir que el auto inadmisorio de la demanda (18 ene 2021) fue notificado en estado de 19 de enero siguiente y, el proveído mediante el cual se rechazó el libelo (18 de mar 2021), fue comunicado en estado de 19 de marzo posterior. En relación con el derecho de petición aducido por la tutelante, informó que «no se encontró escrito alguno dirigido al proceso que nos ocupa».
3. El Tribunal Superior de Bogotá desestimó el ruego por carecer de los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez; el primero, por cuanto
(…) la sociedad interesada no agotó los recursos de reposición (art. 318 CGP) y apelación (art. 321-1 ibídem), procedentes contra el auto que rechaza la demanda, es decir, no se agotaron los mecanismos ordinarios al alcance de la accionante.
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