SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00751-01 del 15-12-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Diciembre 2021 |
Número de expediente | T 1100102040002020-00751-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC17357-2021 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC17357-2021
Radicación n° 11001-02-04-000-2020-00751-01
(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia de 2 de julio de 20201, proferida por la Sala de Casación Penal, dentro de la acción de tutela promovida por Teresa Martínez Ortega contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el juicio de la reseñada especialidad con radicado 2017-00094-01.
ANTECEDENTES
1. Actuando por conducto de apoderado, la accionante reclama la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
2. Aduce que, bajo los trámites de la Ley 600 de 2000 y, por hechos acaecidos en 1990, el estrado del circuito confutado la condenó por el delito de fraude procesal, eventualmente cometido al interior de un juicio de sucesión.
Refiere que formuló apelación, defensa definida por el ad quem atacado el 18 de julio de 2020, quien ratificó la decisión protestada.
Cuestiona que, (i) aun cuando la acción penal se encontraba prescrita, así no se declaró, (ii) en el decurso criticado se cometieron errores procedimentales y, (iii) en los fallos cuestionados se ponderó, indebidamente, la Ley civil sustantiva y adjetiva en relación a la conducta endilgada sobre el proceso de sucesión aludido.
3. Solicita, dejar sin efecto las sentencias condenatorias proferidas en su contra o, declarar su absolución.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS
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La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali allegó el fallo que profirió el 18 de junio de 2020.
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El estrado del circuito demandado realizó un recuento de las actuaciones censuradas y, resaltó que en «ningún momento (…) ha vulnerado derecho fundamental alguno».
3. La Procuradora Sesenta y Seis Judicial II Penal de Cali indicó que la salvaguarda era improcedente, pues «interpuso recurso [extraordinario] de casación (…), como también lo [hizo la tutelante], (…) según el traslado que [efectuó] la secretaria del Tribunal [reprochado] el pasado 5 de junio de 2020 [y, por ello] se tendría que colegir, que la presente acción constitucional, adolece de los requisitos de procedibilidad general que la comporta...
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