SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04502-00 del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883067951

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-04502-00 del 15-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-04502-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC17285-2021


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC17285-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04502-00

(Aprobado en sesión de quince de diciembre de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por María Belén Betancur, Jesús David y Alberto Andrey Zúñiga Betancur, Ana Mercedes Mantilla Santos y J., Nancy Rocío y Jorge Luis Moreno Mantilla contra la S. Civil Familia del Tribunal Superior de P., trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso declarativo 2018-00028.


ANTECEDENTES


1. Los solicitantes, obrando por conducto de apoderado, acuden al presente mecanismo buscando la protección de los derechos fundamentales «al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad ante la ley».


2. De la extensa demanda y de los medios de convicción recopilados se pueden extractar los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


2.1. Los acá gestores interpusieron demanda declarativa de responsabilidad civil contractual contra Coomeva EPS y la Caja de Compensación Familiar de Risaralda, buscando la indemnización por los daños materiales y morales presuntamente ocasionados por la atención médica brindada a Alba Yuliet Zúñiga Betancur que, según dicen, desencadenó en el deceso de su hija recién nacida.


2.2. El conocimiento de dicha actuación correspondió en primera instancia al Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., despacho que profirió fallo desestimatorio anticipado el 24 de febrero de 2020, acogiendo la excepción previa de prescripción extintiva de la acción, formulada por las demandadas y llamadas en garantía.


2.3. Dicha determinación fue objeto del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, siendo confirmada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de P. el pasado 30 de junio.


3. Para los gestores, la corporación ad quem incurrió en «defecto procedimental absoluto… material o sustantivo… y violación directa de la constitución», al efectuar una interpretación irracional de los artículos 21 de la Ley 640 de 2001 y 118 del Código General del Proceso, en cuanto a la contabilización de los términos de prescripción extintiva de las acciones judiciales, su interrupción y suspensión; por ello, solicitan remover los efectos jurídicos de las providencias de primer y segundo grado y en su lugar, ordenar «según corresponda, continuar con el proceso judicial dando trámite a la audiencia de pruebas, alegatos y juzgamiento conforme el artículo 373 del C.G.P. y los desarrollos procesales posteriores [sic]».


RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El magistrado ponente de la providencia cuestionada manifestó atenerse a los argumentos plasmados en ella.


2. La Juez Quinta Civil del Circuito de P., luego de dar cuenta de las principales actuaciones surtidas en el proceso objeto de escrutinio señaló que «las razones de la inconformidad de los accionantes se ciñen a discrepancias de interpretación» razón por la cual solicitó desestimar el resguardo al no haber incurrido en acciones u omisiones vulneradoras de derechos fundamentales.


3. Por su parte, la representante legal judicial de La Previsora S.A. Compañía de Seguros y el apoderado general de Allianz Seguros S.A. se opusieron a la prosperidad de la salvaguarda dado que la decisión sobre la que recae la queja constitucional se encuentra acorde no solo con las disposiciones legales llamadas a gobernar el asunto, sino también con los medios de prueba obrantes en la actuación.


CONSIDERACIONES


1. Problema Jurídico


Corresponde establecer si el Tribunal Superior de P. vulneró las prerrogativas invocadas por los accionantes, al interior del proceso declarativo de responsabilidad civil contractual 2018-00028 en el que fueron demandantes, con la expedición de la sentencia de segundo grado del pasado 30 de junio a través de la cual confirmó la desestimatoria proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad que declaró fundada la excepción de prescripción extintiva de la acción formulada por las...

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