SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120484 del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883068398

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120484 del 02-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2021
Número de sentenciaSTP17024-2021
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 120484




Diego Eugenio Corredor Beltrán


Magistrado Ponente



STP17024-2021

Radicación n.° 120484

(Aprobado Acta n.° 318)


Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Corresponde a la Sala resolver la impugnación formulada por el representante legal de la Asociación de Transportadores de Manaure Cesar -ASOTRAMA- frente a la sentencia proferida el 27 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual negó por improcedente el amparo presentado contra el Juzgado 2º Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, la Fiscalía 10ª Seccional, el Centro de Conciliación de Justicia y Equidad Fundación Social Futuro y Desarrollo “SOFUDE”, todos de esa ciudad y la empresa COTRANSNEVADA.


Al presente diligenciamiento fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso n.o 20001-41-89-002-2020-0677-00.


HECHOS


1. D.M.P. interpuso proceso verbal sumario de mínima cuantía de restitución de inmueble arrendado sobre el local comercial ubicado en la carrera 7ª N° 18B – 37 de Valledupar, contra Antonio Jaimes Torres.


El diligenciamiento correspondió al Juzgado 2º Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar [rad. 20001-41-89-002-2020-0677-00] y admitió el 26 de julio de 2021, por lo que se dispuso correr traslado de la demanda a la parte demandante, quien así lo hizo el 3 de agosto de 2021.


2. El R. Legal de la Asociación de Transportadores de Manaure Cesar -ASOTRAMA- acude al amparo para poner de presente que desarrolla sus actividades desde el inmueble ubicado en la carrera 7ª N° 18B – 37 de Valledupar, desde hace más de 30 años y que, “tiene la posesión de una parte de ese predio en forma pacífica e ininterrumpida”.


Expuso que el pago del arrendamiento se hacia a través de la empresa COOTRASNEVADA, sin embargo, aquella no canceló los cánones al propietario del inmueble, por lo que aquel inició proceso de restitución de inmueble arrendado. Sin embargo, en su criterio, los documentos aportados en ese diligenciamiento, en especial, la supuesta conciliación efectuada ante el Centro de Conciliación de Justicia y Equidad Fundación Social Futuro y Desarrollo “SOFUDE”, es falsa.


Por lo anterior, informa que interpuso denuncia por la presunta comisión del delito de falsedad, la cual fue asignada a la Fiscalía 10ª Seccional de esa ciudad, rad. 200016109533202103585 -no expone las inconformidades contra la actuación de la mencionada-.


En suma, pide que se ordene al Juzgado 2º Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Valledupar que revise los elementos que le fueren presentados y proceda a suspender el trámite hasta tanto se decida la acción penal que promovió, con el fin de que se investiguen las acciones presuntamente fraudulentas con las que los demandantes pretenden validar sus derechos sobre el bien que la empresa ASOTRAMA posee en calidad de arrendatario desde hace varios años atrás.



LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó por improcedente la acción de tutela propuesta por la parte actora, en virtud del quebrantamiento al principio de subsidiariedad.


Expuso que, el amparo no constituye una instancia adicional para debatir situaciones que tienen cabida dentro de las acciones judiciales. Resaltó que en la actualidad los procesos seguidos en el juzgado y la fiscalía accionados se encuentran en curso, por tanto, es ahí donde el interesado debe ejercer sus derechos en aras de obtener decisiones que le sean favorables.


Señaló que, si lo que pretende el demandante es la suspensión del proceso civil, cuenta con la posibilidad de acudir directamente ante el despacho que adelanta dicho proceso y efectuar las peticiones que estime convenientes, para que sea el juez de la causa el que adopte las decisiones pertinentes.


Por otro lado, frente a la Fiscalía 10ª Seccional de Valledupar expresó que el actor no presentó documentos que den cuenta que ha efectuado alguna petición ante la...

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