SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02004-01 del 12-01-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 12 Enero 2022 |
Número de expediente | T 1100102040002021-02004-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC046-2022 |
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02004-01
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC046-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02004-01
(Aprobado en sesión de doce de enero de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación que formuló Yhorwady Martínez Pérez frente a la sentencia proferida el 12 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que la recurrente le interpuso a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, extensiva al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad y a los intervinientes en el incidente por desacato No. 76111-31-04-002-2020-00005-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante solicitó dejar sin efecto la decisión de 26 de agosto de 2021, por medio de la cual el Tribunal revocó la sanción que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga le impuso a E.A.F., en calidad de Director Técnico de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, por incumplir el mandato constitucional expedido a su favor, que conminó a dicha Unidad Administrativa a pagarle la indemnización que se le reconoció a su menor hijo, J.E.R.(.ya fallecido), por la muerte de su padre, W.R. (18 feb. 2020).
Explicó que la citada agencia judicial castigó al organismo convocado luego de la firmeza de ese fallo de tutela, así como del emitido por el Tribunal de Buga (2 feb. 2021), que amparó sus derechos en el resguardo que le promovió al juzgado porque inicialmente declaró que la directriz supralegal se había obedecido (rad. 2021-00031-00). Sin embargo, la Corporación acusada, con desconocimiento de dichas determinaciones, las reglas aplicables al caso, estimó que la sanción era improcedente.
2. La Sala reprochada guardó silencio. La agencia judicial implicada, por su parte, hizo un recuento de la actuación controvertida. La Unidad Administrativa mencionada adujo que carece de legitimación en la causa.
3. El a quo negó el amparo, al considerar que la providencia censurada es razonable. La gestora impugnó e insistió en las observaciones del escrito inicial.
CONSIDERACIONES
El desenlace opugnado se ratificará, comoquiera que, en efecto, la resolución mediante la cual el Tribunal de Buga se abstuvo de sancionar al director técnico de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas no es arbitraria, ni caprichosa, obedece a argumentos soportados en el ordenamiento jurídico que, por ende, no pueden ser desconocidos a través de este sendero, reservado para casos de indiscutible arbitrariedad judicial.
Así, revisado el interlocutorio confrontado, se advierte que el fallador plural...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba