SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120591 del 02-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883068457

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120591 del 02-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2021
Número de expedienteT 120591
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17014-2021





Gerson Chaverra Castro

Magistrado Ponente



Radicación n.° 120591

STP17014-2021

Acta n.° 318


Bogotá, D.C., dos (02) de diciembre dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


Se resuelve la impugnación presentada por Lucy Florinda Reynel Ortiz frente a la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2021 por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra la S. Laboral del Tribunal Superior de Pasto, por la presunta vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas.


A. presente diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado 2º Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral 52001310500220190038201.


ANTECEDENTES


Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] La ciudadana L.F.R.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa a este trámite constitucional, refirió que inició proceso ordinario laboral contra Colpensiones, a fin de conseguir el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, junto con el retroactivo pensional, indexación, intereses moratorios y costas, del cual conoció el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, autoridad que, mediante sentencia de primer grado, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación.


En fallo de 2 de octubre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Pasto revocó la determinación del a quo, y, en su lugar, condenó a la administradora a reconocer pensión de vejez «de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, a partir del 1 de julio de 2014, en cuantía de $616.000 y en adelante, con los incrementos a que haya lugar, en razón de 14 mesadas anuales, las que en ningún caso podrán ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente». Dicha providencia se notificó en estado electrónico de 2 de octubre de 2020.

A.egó que no se aplicó la norma más favorable para calcular el monto y causación de la pensión, máxime que la prestación se causó el 14 de septiembre de 2007.


Puntualizó que, por «quebrantos de salud, tratamientos médicos acaecidos en el último trimestre del año 2020 (Covid 19) y posterior fallecimiento el 27 de febrero de 2021 de su Apoderado Judicial», se enteró de la decisión del Tribunal en abril de 2021, con ocasión de la notificación de la resolución «SUB 92817 de 19 de abril de 2021», emitida por Colpensiones.


Destacó que, mientras se adelantaba el trámite para lograr el reconocimiento de su pensión de vejez, se vio obligada a solicitar préstamos «de índole familiar y particular» para su subsistencia, sumado a que tiene que asumir los tratamientos médicos que no están en el POS, junto con los desplazamientos a otras ciudades para recibir el servicio de salud, de ahí que no puede solventar sus obligaciones con el monto reconocido.


De conformidad con lo anterior, y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales imploradas y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 2 de octubre de 2020 y, en su lugar, se ordene la reliquidación de la mesada pensional.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La S. de Casación Laboral de esta Corporación declaró improcedente el amparo al considerar que el accionante tuvo la oportunidad de promover el recurso extraordinario de casación, razón por la que no puede promover la tutela en franco desconocimiento de su carácter residual y subsidiario.


Adujo que no resulta viable el argumento relativo a que su apoderado judicial falleció el 27 de febrero de 2021, como quiera que dicho suceso acaeció con posterioridad a la...

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