SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02474-01 del 12-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 883068502

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-02474-01 del 12-01-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-02474-01
Fecha12 Enero 2022
Tribunal de OrigenSala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC051-2022



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC051-2022 Radicación nº 11001 22 03 000 2021 02474 01

(Aprobado en sesión de doce de enero de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación que formuló la Organización Sorrento & Hoteles S.A.S. frente a la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que la recurrente interpuso contra la Superintendencia de Industria y Comercio – Jefatura para Asuntos Jurisdiccionales, extensiva a los intervinientes en el proceso de protección al consumidor No. 2020-182364.


ANTECEDENTES


1. La sociedad actora solicitó que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio que emita una nueva sentencia en la que realice un estudio de todas las pruebas aportadas.


En sustento, indicó que M.A.R.L. y C.M.O.D. instauraron en su contra acción de protección al consumidor; sin embargo, la entidad accionada, al decidir el asunto, reformó los hechos de la demanda, no se pronunció sobre todas las excepciones, incurrió en deficiente valoración probatoria; decretó una prueba de oficio con el fin de subsanar errores de las partes; no distinguió entre sus labores judiciales y administrativas; se utilizó el principio in dubio pro consumidor de manera errónea, «asemejándolo a la carga de la prueba y creando presunciones inexistentes», circunstancias que dieron lugar a que emitiera una decisión en la que acogió las pretensiones de la parte demandante, a costa de sus garantías fundamentales.


2. La Superintendencia de Industria y Comercio se opuso a la prosperidad del amparo, señaló que no ha vulnerado garantía alguna de la actora y precisó que hizo uso de las facultades extra y ultrapetita concedidas por el numeral 9° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.


3. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo por considerar que la sociedad gestora no hizo uso de los medios de impugnación que tenía a su alcance para exponer los reparos que tenía frente a la validez de la prueba de oficio, su autenticidad o algún defecto en el traslado que se efectuó; además, tampoco solicitó la adición del fallo censurado si es que estimaba que no hubo pronunciamiento sobre todas las defensas invocadas. También adujo que la valoración probatoria fue razonable.


4. La quejosa impugnó. Señaló que el Tribunal no se pronunció sobre la modificación de hechos realizada por la accionada; insistió en la indebida valoración probatoria alegada y precisó que la Superintendencia...

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